Iniciativas

Capacitación en materia de perspectiva de género [Art. 25, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

Propone que que el Instituto Nacional de Migración, a través de su Servicio Profesional de Carrera Migratoria, promueva entre sus servidores públicos cursos, programas y capacitación en materia de perspectiva de género.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Gabriela Benavides Cobos, Raúl Bolaños-Cacho Cué, María Graciela Gaitán Díaz, Alejandra Lagunes Soto Ruíz, Manuel Velasco Coello y Rogelio Israel Zamora Guzmán
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/10/2021
    Presentada y turnada a Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 25

Propuesta de reforma

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos y perspectiva de género impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos y perspectiva de género impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permane...

Artículo 25.

Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permane...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta.
Enlace a documentos:
Última actualización: 28, 10, 2021
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