La presente iniciativa propone modificar la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, para establecer mecanismo de colaboración interinstitucional, así como para implementar el Plan y el Programa Nacional desde una visión académica, y con la debida especialización.
Artículo 85. …
I. …
II. …
III. …
IV. Secretaría de Seguridad
V. …
VI. …
Artículo 86. …
I. a IX. …
Artículo 89. …
I. …
II. …
III. La Secretaría de Seguridad Pública diseñará y ejecutará programas
permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos
en esta ley;
IV. …
V. La Secretaría del Bienestar diseñará y aplicará
modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y
vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta
ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
Artículo 85. …
I. …
II. …
III. …
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V. …
VI. …
VII. Secretaría del Bienestar;
VIII. …
IX. …
X. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
XI. …
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
XIII. …
XIV. …
XV. …
…
…
…
Artículo 86. …
I. a IX. …
X. Un representante del Instituto Nacional de
Ciencias Penales
XI. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XII. Tres expertos académicos con conocimiento y
trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
Artículo 89. …
I. …
II. …
III. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, diseñará y ejecutará programas
permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos
en esta ley;
IV. …
V. La Secretaría del Bienestar diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y
vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI. a IX. …
X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera diseñará e implementará programas, políticas,
proyectos y actividades para la prevención, investigación y persecución de delitos previstos en
esta ley que operan con recursos de procedencia
ilícita;
XI. …
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en
términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas,
programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u
ofendidos de delitos;
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 85. … |
Artículo 85. … |
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Artículo 85. … |
Artículo 85. … |
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