La presente iniciativa propone reformar el artículo 64 de la Ley de Migración en materia de civilidad de personas extranjeras residentes en México.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y
SIN CORRELATIVO
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:
I. a IV. …
V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública; y
VII. Incurrir en conductas de discriminación, abuso, violencia o desplazamiento contra la población mexicana.
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | |
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LEY DE MIGRACIÓN Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: I. a IV. … SIN CORRELATIVO |
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 64. El instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: |
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