La iniciativa tiene por objeto permitir la condición de refugiado por efectos del cambio climático. Para ello propone establecer que la condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo el supuesto de que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.
Artículo 13.
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Artículo 13.
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, o que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.
Artículo 13.
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
I…
II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos, efectos derivados del cambio climático u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I… |
Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: I… |
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Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre... |
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