Iniciativas

Condición de refugiado por efectos del cambio climático [Art. 13, LRPCAP]

Tema: Acceso a derechos, Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto permitir la condición de refugiado por efectos del cambio climático. Para ello propone establecer que la condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo el supuesto de que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Omar Enrique Castañeda González
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Relaciones Exteriores para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 13

Propuesta de reforma

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, o que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I…

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos, efectos derivados del cambio climático u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I…
II…
III… Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, o que por efectos derivados del cambio climático hayan tenido que abandonar su país al no encontrar salvaguardado su derecho a la vida.

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre...

Artículo 13.

La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con incluir el tema, aunque se sugiere agregar también en la fracción segunda del mismo artículo (refugiados sur place). En relación con el derecho a la vida, el GTPM considera importante también incluir que las personas pueden salir de su país como consecuencia del cambio climático al no tener salvaguarda de su seguridad y/o medios de subsistencia.
Enlace a documentos:
Última actualización: 08, 03, 2022
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