Iniciativas

Condición de refugiados (Reforma a los artículos 13 y 26 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político).

Tema: Regularización
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Foto: Gobierno de México
Resumen:

CONTENIDO

 

La iniciativa tiene como propósito reformar dos artículos de la Ley Sobre Refugiados, Protección y Asilo Político, con el objetivo de brindar la condición de refugiado a inmigrantes en caso de ingreso masivo.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/84769

 

 

PROPUESTA DE REFORMA


TEXTO VIGENTE


PROPUESTA


Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

l. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

 

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público,

 

Sin correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

 

 

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, ; y

 

 

IV.- En caso de presentarse un ingreso masivo de personas a territorio nacional y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, en los términos establecidos en el artículo 26 de esta Ley.

Artículo 26. El reconocimiento de la condición de refugiado es individual.

 

En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría podrá fijar los lineamientos que se seguirán para atenderlos como grupo, en tanto no existan elementos que aconsejen su atención en lo individual. Una vez atendido el ingreso masivo, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la determinación individual de la condición de refugiado.

 

Artículo 26. …

 

En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que puedan encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría asumirá que todas esas personas merecen el reconocimiento de refugiados y procederá a brindarles la protección que corresponda. Una vez atendido el ingreso masivo y garantizada la integridad y la seguridad de cada una de las personas, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la evaluación y, en su caso, confirmación individual de la condición de refugiado.

Última actualización: 11, 05, 2019
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