Iniciativas

Considerar a las juventudes en zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Tema: Acceso a derechos, Educación, Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad, Juventud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

La siguiente iniciativa propone reformar la fracción III y adicionar la fracción IV del artículo 3ro. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para generar programas especiales y con componentes específicos para jóvenes que radiquen en las zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Juan Francisco Espinoza Eguía
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
    Artículos:
    Artículo 3

Propuesta de reforma

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud
y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes pertenecientes a zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Presentar al Ejecutivo Federal una propuesta con programas especiales y con componentes específicos para jóvenes que radiquen en las zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de impulsar su empleabilidad y desarrollar su capacidad emprendedora, mejorando su acceso a asistencia técnica, capitalización productiva, financiamiento, procesos de asociatividad, tecnologías y mercados del sector
agropecuario;
V. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VII. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VIII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud
y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes pertenecientes a zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
IV. Presentar al Ejecutivo Federal una propuesta con programas especiales y con componentes específicos para jóvenes que radiquen en las zonas rurales, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de impulsar su empleabilidad y desarrollar su capacidad emprendedora, mejorando su acceso a asistencia técnica, capitalización productiva, financiamiento, procesos de asociatividad, tecnologías y mercados del sector
agropecuario;
V. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al
Plan Nacional de Desarrollo;
VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría de
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
VII. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
VIII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Proponer al Ejecutivo F...

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
I. a II…
III. Propon...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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