Iniciativas

Considerar el ‘alojamiento temporal’ como opcional. [LM, Art. 99]

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Resumen:

La reforma al segundo párrafo del artículo 99 de la Ley Migración, propone considerar el «alojamiento temporal» de una personas extranjera que no pueda acreditar su situación migratoria, como opcional.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Ana Laura Valenzuela Sánchez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 99

Propuesta de reforma

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento  temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento opcional y temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Bajo esta disposición queda prohibido privar de la libertad a los migrantes y garantizar así su derecho de libertad.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento  temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento opcional y temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Bajo esta disposición queda prohibido privar de la libertad a los migrantes y garantizar así su derecho de libertad.

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos e...

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos e...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con lo establecido en la Ley de Migración, el Procedimiento Administrativo Migratorio incluye la presentación y consecuente estancia en estaciones migratorias, por lo que no es opcional, además de que no son espacios a puerta abierta. Adicional a ello, preocupa al GTPM seguir insistiendo en la facultad al INM para establecer lugares habilitados, los cuáles son instalados de manera discrecional y sin posibilidad de monitorear su funcionamiento.
Enlace a documentos:
Última actualización: 19, 03, 2024
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