Iniciativas

Convenios de colaboración para garantizar la difusión de los derechos de migrantes [LM Art. 66]

Tema: Difusión de derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Christopher Jones en Pixabay
Resumen:

Integra párrafo sobre convenios de colaboración para la difusión de información de derechos y libertades de personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sen. Manuel Añorve Baños
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 05/03/2020
    Presentada en la Cámara de Senadores
  • 24/03/2020
    Turnada a comisiones unidas de asuntos fronterizos y migratorios; y de estudios legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 66

Propuesta de reforma

Artículo 66.

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

SIN CORRELATIVO

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 66.

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios para garantizar que todo migrante, independientemente de su situación migratoria, conozca estos derechos y libertades.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 66.

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

SIN CORRELATIVO

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 66.

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios para garantizar que todo migrante, independientemente de su situación migratoria, conozca estos derechos y libertades.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 66.

La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus der...

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La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus der...

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Última actualización: 22, 06, 2020
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