Integra en el artículo que la aplicación de la ley de migración corresponde a SEGOB quien podrá coordinarse y auxiliarse con entidades del ámbito estatal y municipal.
Artículo 4.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Artículo 4.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse, de manera concurrente, con las demás entidades, del ámbito federal, estatal y municipal.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 4. |
Artículo 4. |
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Artículo 4. |
Artículo 4. |
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