Iniciativas

Crea Comisión Nacional de Atención al Fenómeno Migratorio

Tema: Administración, Fortalecimiento institucional
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Orna Wachman en Pixabay
Resumen:

Promueve ley que crea comisión para la atención de la población migrante. Expide la Ley de la Comisión Nacional de Atención al Fenómeno Migratorio; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, del Servicio Exterior Mexicano, y General de Población.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 15/12/2020
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio
    Artículos:

Propuesta de reforma

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior:

I. a XI. …

XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que

Ley General de Población

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general en la República Mexicana, en materia de Atención al fenómeno Migratorio.

Artículo 2. Se crea la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión; y cuya sede será la Ciudad de México.

Artículo 3. La Comisión tendrá por objeto:

I. Coordinar y dar transversalidad, integralidad y cohesión a las políticas, programas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, entorno a la Atención al fenómeno Migratorio.

II. Incorporar de manera plena e integral a los migrantes y emigrantes al desarrollo del país.

III. Formular medidas que beneficien y promuevan el avance de los emigrantes y sus familiares, y que detonen la prosperidad en las zonas y regiones donde tengan impacto de población inmigrante.

IV. Actuar como la instancia de consulta y asesoría para el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas que las autoridades federales, estatales y municipales emprendan en la materia;

V. Impulsar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

VI. Dar pleno cumplimiento y observancia a lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente ley.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

II. Comisión: La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

III. Emigrantes: Las personas de nacionalidad mexicana que emigran del territorio nacional para residir en el extranjero.

IV. Familiares: Los cónyuges o parientes consanguíneos del emigrante, hasta el segundo grado, ya sea en línea recta o colateral, que residen en nuestro país.

V. Migrantes: Las personas de nacionalidad distinta a la mexicana que ingresan a territorio nacional para radicar en México o solo de tránsito.

VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

VII. Presidencia: La Presidencia de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

VIII. Instituto: El Instituto Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

Artículo 5. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

Artículo 6. Para los fines de esta ley, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio dictará, implementará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Preservar la dignidad y el respeto a los derechos de los migrantes, emigrantes y sus familias.

II. Investigar las causas que dan o puedan dar origen al fenómeno migratorio.

III. Procurar arraigar a la población en el territorio nacional mediante la oferta de oportunidades.

IV. Impulsar el desarrollo económico y social en el territorio nacional, particularmente en aquellas zonas o localidades con mayores índices de migración o emigración, para brindar incentivos y estímulos, que permita el incremento de oportunidades de desarrollo de estas zonas y con ello la inclusión a la actividad productiva de la población.

V. Desarrollar proyectos productivos, brindar asesoría y capacitación para la formación de empresas y negocios, y facilitar apoyos financieros gubernamentales en las comunidades con alto índice de población inmigrante.

VI. Pugnar por medidas tendentes a la protección de los Atención al fenómeno Migratorio.

VII. Otorgar incentivos y estímulos a los emigrantes para que generen ingresos que puedan invertir en las comunidades donde estén asentados.

VIII. Ampliar el acceso de los migrantes, emigrantes y sus familiares a servicios de salud y a la seguridad social.

IX. Establecer condiciones propicias para el retorno, reunificación familiar, y reinserción adecuada de los emigrantes en sus comunidades de origen, así como el retorno de los migrantes a su país de origen, en pleno respeto de los Derechos Humanos.

X. Prestar especial atención a las necesidades educativas de los hijos de emigrantes y migrantes, velando por que preserve su patrimonio cultural de nuestro país, sus raíces y el idioma español.

XI. Colaborar con los organismos e instancias internacionales, en particular aquellos del trabajo, desarrollo, la salud, educación y derechos humanos, para beneficiar a los migrantes, emigrantes, sus familiares.

XII. Participar, en cooperación con las autoridades competentes, en la lucha y combate contra las organizaciones criminales traficantes de migrantes, y

XIII. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 7. Los emigrantes tendrán los mismos derechos y prerrogativas que los mexicanos que residen en el territorio nacional, y no podrán ser objeto de discriminación alguna o trato distinto por el hecho de haber emigrado; de igual manera los migrantes gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México forme parte, y no podrán ser objeto de discriminación alguna o trato distinto por su calidad de migratoria.

Artículo 8. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio desplegará campañas permanentes de información en el territorio nacional, con especial énfasis en aquellas zonas y localidades con mayores niveles de migración, emigración e inmigración, para informar y concientizar acerca del fenómeno migratorio, promoviendo el pleno respeto a los Derechos Humanos de los migrantes y recomendará medidas para evitar muertes en las fronteras y puntos de tránsito.

Artículo 9. El Estado mexicano, bajo el reconocimiento de que la familia es el núcleo y grupo básico de la sociedad, adoptará políticas para propiciar y facilitar la unidad de las familias de los emigrantes.

Artículo 10. Los migrantes y emigrantes tienen derecho a:

I. Migrar, continuando un tránsito migratorio, pero también a detener su tránsito migratorio, encontrando las condiciones necesarias para alcanzar una calidad de vida aceptable.

II. El trabajo, desarrollo profesional y acceso a una vida digna.

III. Recibir atención médica para preservar la vida o evitar daños a la salud, en condiciones de igualdad con los mexicanos y sin que pueda negarse por su calidad de inmigrante.

IV. Regresar en cualquier momento a su país.

V. Organizarse y formar asociaciones, agrupaciones o cualquier otro tipo de colectividad. El Estado reconocerá dichas organizaciones, y les garantizará el mismo trato y derechos que a las que cualquier otra con presencia en territorio nacional.

VI. Que se reconozca y respete su nacionalidad, así como se le permita acceder a la nacionalidad mexicana, si es así su deseo.

VII. Transferir libremente sus ingresos, ahorros, efectos personales, pertenencias o equipo de trabajo, al retornar a su país tras haber concluido su residencia en el extranjero; y

VIII. Los demás derechos que se desprendan de esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia o afines.

Capítulo II De la Comisión Nacional de Atención al Fenómeno Migratorio

Artículo 11. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio estará integrada por una Junta de Gobierno, una Presidencia, así como las estructuras administrativas, ejecutivas y técnicas que prevea su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con un órgano auxiliar, que será el Instituto Nacional de Migración.

La Junta de Gobierno estará compuesta por:

I. El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio;

II. Los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

a) Gobernación;

b) Relaciones Exteriores;

c) Hacienda y Crédito Público;

d) Bienestar;

e) Economía;

f) Trabajo y Previsión Social;

g) Salud;

h) Agricultura y Desarrollo Rural;

i) Educación Pública;

j) Instituto Mexicano del Seguro Social;

k) Comisión Nacional de Vivienda;

l) Banco Nacional de Comercio Exterior;

m) Nacional Financiera;

n) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

o) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

p) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

q) Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

r) Consejo Nacional de Población.

s) El titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

III. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser suplidos por un representante que para tal efecto designen, mismo que deberá ser de un nivel administrativo inmediato inferior.

Artículo 12. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y poner en práctica políticas públicas que favorezcan a los migrantes, emigrantes, sus familiares y comunidades de origen;

II. Proponer la incorporación de los migrantes, emigrantes y sus familiares en la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación y la planeación nacional del desarrollo;

III. Fomentar la inclusión de los migrantes, emigrantes y sus familiares en los programas sectoriales y en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de los migrantes, emigrantes y sus familiares;

V. Formular, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, el Programa Nacional para la Atención, Protección, Defensa y Promoción de los Derechos de los migrantes, emigrantes, sus familiares y desarrollo de sus comunidades de origen, así como evaluarlo periódicamente;

VI. Suscribir acuerdos y convenios con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con organismos internacionales, instituciones financieras, organizaciones de la sociedad civil, y con el sector privado, y cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, para beneficiar a los migrantes, emigrantes y sus familiares;

VII. Fungir como órgano de coordinación institucional, de consulta y asesoría de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de los migrantes, emigrantes, sus familiares y comunidades de origen;

VIII. Realizar o participar en estudios, investigaciones, publicaciones, obras y eventos de toda índole relacionados con los migrantes, emigrantes y sus familiares; y

IX. Las demás que contemple el Estatuto Orgánico de la Comisión.

Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Definir las prioridades y políticas generales de la Comisión, de conformidad con su espíritu y misión, así como el marco jurídico aplicable.

II. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros.

III. Fijar los criterios y las bases para la firma de convenios, contratos y acuerdos que vaya a celebrar la comisión.

IV. Aprobar el Reglamento Interior y el Estatuto Orgánico, y

V. Las demás que le confieran esta ley y el Estatuto Orgánico de la comisión.

VI. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos ocho veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia.

VII. La convocatoria para sesiones ordinarias será notificada con una anticipación de al menos tres días hábiles.

VIII. Serán válidas las sesiones cuando concurran la mayoría de los miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 14. El presidente de la comisión será designado y removido por el Presidente de la República, y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa; y

III. Cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 15. La Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente a la comisión;

III. Instrumentar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV. Elaborar y poner a consideración de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Presupuesto, Informes y Estados Financieros.

V. Ejercer el presupuesto de la comisión.

VI. Suscribir contratos, convenios y acuerdos;

VII. Las demás contenidas en la presente Ley o el Estatuto Orgánico de la Comisión.

Artículo 16. La Comisión contará con un órgano auxiliar, que además formará parte de la Junta de Gobierno, y que fungirá como su vínculo con los migrantes asentados en territorio nacional y/o de representantes de estos, así como con las comunidades de mexicanos que residen en el extranjero: el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

El instituto será un órgano de análisis, asesoría y consulta de la comisión, además de que evaluará y dará seguimiento a las políticas, programas, actividades y acciones que sean implementadas y ejecutadas. También podrá proponer medidas para fortalecer el trabajo, desempeño y alcance de la Comisión, así como involucrar a los Atención al en menoscabo de los derechos, libertades y el mejor interés de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

Capítulo III Disposiciones Finales

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Gobernación el control, inspección, manejo, gestión y administración del tránsito, entrada y salida de personas en el país, así como el registro y acreditación de la identidad de todos los nacionales que residen en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Población. Para tales efectos, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio prestará su colaboración a las autoridades de dicha Secretaría o del Instituto Nacional de Migración, en caso de que fuese necesario y así solicitado por parte de éstas.

Artículo 18. A la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la conducción de la política exterior y la impartición de protección a los mexicanos que residen en el extranjero, en el marco de la dirección de los servicios diplomáticos y consulares. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio coadyuvará en su justa medida con la Secretaría, cuando ello esté justificado o así convenga.

Artículo 19. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 20. Nada de lo dispuesto en la presente ley deberá ser interpretado en menoscabo de los derechos, libertades y el mejor interés de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

Artículo 21. El patrimonio de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio estará integrado por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los bienes muebles e inmuebles que la federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera la propia comisión nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

IV. Los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto y con lo previsto por esta ley;

V. Los bienes que adquiera por cualquier otro título ilícito;

VI. Los fondos nacionales o extranjeros que obtenga por el financiamiento de programas o acciones específicos; y

VII. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Artículo 22. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas, erogaciones y previsiones de gasto necesarias para poder financiar la operación y el óptimo desenvolvimiento de la Comisión, y para el cabal cumplimiento de su mandato, sin perjuicio de que se le puedan asignar partidas adicionales.

Artículo 23. La comisión se regirá por las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público que son aplicables a la administración pública federal.

Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los sesenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Tercero. La Junta de Gobierno de la Comisión deberá constituirse y quedar integrada en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que el Presidente de la República designará al Presidente de la Comisión.

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio expedirá el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior de dicha entidad en un plazo máximo de 45 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Programa 3 x 1 para Migrantes, de la Secretaría de Bienestar; el Programa Paisano, de la Secretaría de Gobernación; el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores; y el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes y el Programa Binacional de Educación Migrante, de la Secretaría de Educación Pública, serán transferidos y pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio, con todos los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que cuentan. Los trabajadores de dichos Programas y del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, seguirán siéndolo de la Comisión y conservarán sus derechos, antigüedad y prestaciones.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Séptimo. La presente ley será armonizada y actualizada de acuerdo con el texto definitivo que surja de la eventual aprobación de la minuta del Senado de la Republica por la que se expide la Ley de Atención al fenómeno Migratorio, a efectos de que las disposiciones y el contenido de ambas sean compatibles.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio , y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior:
I. a XI. …

XII. Colaborar con la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio para apoyar su labor, actividades y  desenvolvimiento en favor de los emigrantes mexicanos y sus familiares; y

XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

 

Ley General de Población

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Artículo 76. (Derogado )

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

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Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y observancia general en la República Mexicana, en materia de Atención al fenómeno Migratorio.

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Artículo 2. Se crea la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión; y cuya sede será la Ciudad de México.

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Artículo 3. La Comisión tendrá por objeto:

I. Coordinar y dar transversalidad, integralidad y cohesión a las políticas, programas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal, entorno a la Atención al fenómeno Migratorio.

II. Incorporar de manera plena e integral a los migrantes y emigrantes al desarrollo del país.

III. Formular medidas que beneficien y promuevan el avance de los emigrantes y sus familiares, y que detonen la prosperidad en las zonas y regiones donde tengan impacto de población inmigrante.

IV. Actuar como la instancia de consulta y asesoría para el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas que las autoridades federales, estatales y municipales emprendan en la materia;

V. Impulsar el respeto y la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

VI. Dar pleno cumplimiento y observancia a lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente ley.

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Artículo 3. La Comisión tendrá por objeto:

I. Coordinar y dar transver...

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Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

II. Comisión: La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

III. Emigrantes: Las personas de nacionalidad mexicana que emigran del territorio nacional para residir en el extranjero.

IV. Familiares: Los cónyuges o parientes consanguíneos del emigrante, hasta el segundo grado, ya sea en línea recta o colateral, que residen en nuestro país.

V. Migrantes: Las personas de nacionalidad distinta a la mexicana que ingresan a territorio nacional para radicar en México o solo de tránsito.

VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

VII. Presidencia: La Presidencia de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

VIII. Instituto: El Instituto Nacional de Atención al fenómeno Migratorio.

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I. L...

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Artículo 5. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

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Artículo 6. Para los fines de esta ley, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio dictará, implementará y ejecutará, o en su caso promoverá ante las dependencias o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Preservar la dignidad y el respeto a los derechos de los migrantes, emigrantes y sus familias.

II. Investigar las causas que dan o puedan dar origen al fenómeno migratorio.

III. Procurar arraigar a la población en el territorio nacional mediante la oferta de oportunidades.

IV. Impulsar el desarrollo económico y social en el territorio nacional, particularmente en aquellas zonas o localidades con mayores índices de migración o emigración, para brindar incentivos y estímulos, que permita el incremento de oportunidades de desarrollo de estas zonas y con ello la inclusión a la actividad productiva de la población.

V. Desarrollar proyectos productivos, brindar asesoría y capacitación para la formación de empresas y negocios, y facilitar apoyos financieros gubernamentales en las comunidades con alto índice de población inmigrante.

VI. Pugnar por medidas tendentes a la protección de los Atención al fenómeno Migratorio.

VII. Otorgar incentivos y estímulos a los emigrantes para que generen ingresos que puedan invertir en las comunidades donde estén asentados.

VIII. Ampliar el acceso de los migrantes, emigrantes y sus familiares a servicios de salud y a la seguridad social.

IX. Establecer condiciones propicias para el retorno, reunificación familiar, y reinserción adecuada de los emigrantes en sus comunidades de origen, así como el retorno de los migrantes a su país de origen, en pleno respeto de los Derechos Humanos.

X. Prestar especial atención a las necesidades educativas de los hijos de emigrantes y migrantes, velando por que preserve su patrimonio cultural de nuestro país, sus raíces y el idioma español.

XI. Colaborar con los organismos e instancias internacionales, en particular aquellos del trabajo, desarrollo, la salud, educación y derechos humanos, para beneficiar a los migrantes, emigrantes, sus familiares.

XII. Participar, en cooperación con las autoridades competentes, en la lucha y combate contra las organizaciones criminales traficantes de migrantes, y

XIII. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

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Artículo 7. Los emigrantes tendrán los mismos derechos y prerrogativas que los mexicanos que residen en el territorio nacional, y no podrán ser objeto de discriminación alguna o trato distinto por el hecho de haber emigrado; de igual manera los migrantes gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México forme parte, y no podrán ser objeto de discriminación alguna o trato distinto por su calidad de migratoria.

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Artículo 8. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio desplegará campañas permanentes de información en el territorio nacional, con especial énfasis en aquellas zonas y localidades con mayores niveles de migración, emigración e inmigración, para informar y concientizar acerca del fenómeno migratorio, promoviendo el pleno respeto a los Derechos Humanos de los migrantes y recomendará medidas para evitar muertes en las fronteras y puntos de tránsito.

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Artículo 9. El Estado mexicano, bajo el reconocimiento de que la familia es el núcleo y grupo básico de la sociedad, adoptará políticas para propiciar y facilitar la unidad de las familias de los emigrantes.

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Artículo 10. Los migrantes y emigrantes tienen derecho a:

I. Migrar, continuando un tránsito migratorio, pero también a detener su tránsito migratorio, encontrando las condiciones necesarias para alcanzar una calidad de vida aceptable.

II. El trabajo, desarrollo profesional y acceso a una vida digna.

III. Recibir atención médica para preservar la vida o evitar daños a la salud, en condiciones de igualdad con los mexicanos y sin que pueda negarse por su calidad de inmigrante.

IV. Regresar en cualquier momento a su país.

V. Organizarse y formar asociaciones, agrupaciones o cualquier otro tipo de colectividad. El Estado reconocerá dichas organizaciones, y les garantizará el mismo trato y derechos que a las que cualquier otra con presencia en territorio nacional.

VI. Que se reconozca y respete su nacionalidad, así como se le permita acceder a la nacionalidad mexicana, si es así su deseo.

VII. Transferir libremente sus ingresos, ahorros, efectos personales, pertenencias o equipo de trabajo, al retornar a su país tras haber concluido su residencia en el extranjero; y

VIII. Los demás derechos que se desprendan de esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia o afines.

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Artículo 10. Los migrantes y emigrantes tienen derecho a:

I. Migrar, con...

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Capítulo II De la Comisión Nacional de Atención al Fenómeno Migratorio

Artículo 11. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio estará integrada por una Junta de Gobierno, una Presidencia, así como las estructuras administrativas, ejecutivas y técnicas que prevea su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con un órgano auxiliar, que será el Instituto Nacional de Migración.

La Junta de Gobierno estará compuesta por:

I. El titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio;

II. Los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

a) Gobernación;

b) Relaciones Exteriores;

c) Hacienda y Crédito Público;

d) Bienestar;

e) Economía;

f) Trabajo y Previsión Social;

g) Salud;

h) Agricultura y Desarrollo Rural;

i) Educación Pública;

j) Instituto Mexicano del Seguro Social;

k) Comisión Nacional de Vivienda;

l) Banco Nacional de Comercio Exterior;

m) Nacional Financiera;

n) Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;

o) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

p) Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros;

q) Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y

r) Consejo Nacional de Población.

s) El titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

III. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser suplidos por un representante que para tal efecto designen, mismo que deberá ser de un nivel administrativo inmediato inferior.

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Artículo 12. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar y poner en práctica políticas públicas que favorezcan a los migrantes, emigrantes, sus familiares y comunidades de origen;

II. Proponer la incorporación de los migrantes, emigrantes y sus familiares en la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación y la planeación nacional del desarrollo;

III. Fomentar la inclusión de los migrantes, emigrantes y sus familiares en los programas sectoriales y en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de los migrantes, emigrantes y sus familiares;

V. Formular, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en coordinación con las dependencias y entidades correspondientes, el Programa Nacional para la Atención, Protección, Defensa y Promoción de los Derechos de los migrantes, emigrantes, sus familiares y desarrollo de sus comunidades de origen, así como evaluarlo periódicamente;

VI. Suscribir acuerdos y convenios con las autoridades de los tres niveles de gobierno, con organismos internacionales, instituciones financieras, organizaciones de la sociedad civil, y con el sector privado, y cualquier otra entidad pública o privada, nacional o internacional, para beneficiar a los migrantes, emigrantes y sus familiares;

VII. Fungir como órgano de coordinación institucional, de consulta y asesoría de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de los migrantes, emigrantes, sus familiares y comunidades de origen;

VIII. Realizar o participar en estudios, investigaciones, publicaciones, obras y eventos de toda índole relacionados con los migrantes, emigrantes y sus familiares; y

IX. Las demás que contemple el Estatuto Orgánico de la Comisión.

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Artículo 12. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñ...

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Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Definir las prioridades y políticas generales de la Comisión, de conformidad con su espíritu y misión, así como el marco jurídico aplicable.

II. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros.

III. Fijar los criterios y las bases para la firma de convenios, contratos y acuerdos que vaya a celebrar la comisión.

IV. Aprobar el Reglamento Interior y el Estatuto Orgánico, y

V. Las demás que le confieran esta ley y el Estatuto Orgánico de la comisión.

VI. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos ocho veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia.

VII. La convocatoria para sesiones ordinarias será notificada con una anticipación de al menos tres días hábiles.

VIII. Serán válidas las sesiones cuando concurran la mayoría de los miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

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Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. ...

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Artículo 14. El presidente de la comisión será designado y removido por el Presidente de la República, y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber ocupado cargos de alto nivel de decisión, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia administrativa; y

III. Cumplir con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

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Artículo 14. El presidente de la comisión será designado y removido por el Pr...

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Artículo 15. La Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente a la comisión;

III. Instrumentar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV. Elaborar y poner a consideración de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno, Presupuesto, Informes y Estados Financieros.

V. Ejercer el presupuesto de la comisión.

VI. Suscribir contratos, convenios y acuerdos;

VII. Las demás contenidas en la presente Ley o el Estatuto Orgánico de la Comisión.

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Artículo 16. La Comisión contará con un órgano auxiliar, que además formará parte de la Junta de Gobierno, y que fungirá como su vínculo con los migrantes asentados en territorio nacional y/o de representantes de estos, así como con las comunidades de mexicanos que residen en el extranjero: el Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

El instituto será un órgano de análisis, asesoría y consulta de la comisión, además de que evaluará y dará seguimiento a las políticas, programas, actividades y acciones que sean implementadas y ejecutadas. También podrá proponer medidas para fortalecer el trabajo, desempeño y alcance de la Comisión, así como involucrar a los Atención al en menoscabo de los derechos, libertades y el mejor interés de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

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Artículo 16. La Comisión contará con un órgano auxiliar, que además formar...

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Capítulo III Disposiciones Finales

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Gobernación el control, inspección, manejo, gestión y administración del tránsito, entrada y salida de personas en el país, así como el registro y acreditación de la identidad de todos los nacionales que residen en el extranjero, de conformidad con la Ley General de Población. Para tales efectos, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio prestará su colaboración a las autoridades de dicha Secretaría o del Instituto Nacional de Migración, en caso de que fuese necesario y así solicitado por parte de éstas.

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Capítulo III Disposiciones Finales

Artículo 17. Corresponde a la Secret...

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Artículo 18. A la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde la conducción de la política exterior y la impartición de protección a los mexicanos que residen en el extranjero, en el marco de la dirección de los servicios diplomáticos y consulares. La Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio coadyuvará en su justa medida con la Secretaría, cuando ello esté justificado o así convenga.

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Artículo 19. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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Artículo 19. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo di...

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Artículo 20. Nada de lo dispuesto en la presente ley deberá ser interpretado en menoscabo de los derechos, libertades y el mejor interés de los migrantes, emigrantes y sus familiares.

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Artículo 20. Nada de lo dispuesto en la presente ley deberá ser interpretado e...

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Artículo 21. El patrimonio de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio estará integrado por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los bienes muebles e inmuebles que la federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera la propia comisión nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

IV. Los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto y con lo previsto por esta ley;

V. Los bienes que adquiera por cualquier otro título ilícito;

VI. Los fondos nacionales o extranjeros que obtenga por el financiamiento de programas o acciones específicos; y

VII. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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Artículo 21. El patrimonio de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno M...

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Artículo 22. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas, erogaciones y previsiones de gasto necesarias para poder financiar la operación y el óptimo desenvolvimiento de la Comisión, y para el cabal cumplimiento de su mandato, sin perjuicio de que se le puedan asignar partidas adicionales.

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Artículo 23. La comisión se regirá por las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público que son aplicables a la administración pública federal.

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Artículo 24. Las relaciones de trabajo entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los sesenta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Tercero. La Junta de Gobierno de la Comisión deberá constituirse y quedar integrada en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que el Presidente de la República designará al Presidente de la Comisión.

Cuarto. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio expedirá el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interior de dicha entidad en un plazo máximo de 45 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Programa 3 x 1 para Migrantes, de la Secretaría de Bienestar; el Programa Paisano, de la Secretaría de Gobernación; el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Relaciones Exteriores; y el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes y el Programa Binacional de Educación Migrante, de la Secretaría de Educación Pública, serán transferidos y pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio, con todos los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que cuentan. Los trabajadores de dichos Programas y del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, seguirán siéndolo de la Comisión y conservarán sus derechos, antigüedad y prestaciones.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Séptimo. La presente ley será armonizada y actualizada de acuerdo con el texto definitivo que surja de la eventual aprobación de la minuta del Senado de la Republica por la que se expide la Ley de Atención al fenómeno Migratorio, a efectos de que las disposiciones y el contenido de ambas sean compatibles.

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Artículos Transitorios

Primero. La presente ley entrar...

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Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio , y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Soci...

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro ...

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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior:

I. a XI. …

XII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior:
I. a XI. …

XII. Colaborar con la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio para apoyar su labor, actividades y  desenvolvimiento en favor de los emigrantes mexicanos y sus familiares; y

XIII. Las demás funciones que señalen al Servicio Exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.

 

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al Servicio Exterior:

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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 2o. Corresponde al ...

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Ley General de Población

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Ley General de Población

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Atención al fenómeno Migratorio, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

Artículo 76. (Derogado )

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Última actualización: 22, 02, 2021
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Trabajo legislativo

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