Iniciativas

Creación de la Secretaría de Asuntos Migratorios.

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaria de Asuntos Migratorios.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Diputada Patricia Flores Elizondo
Grupo parlamentario: MC

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley Orgánica de la Administración Federal
    Artículos:

Propuesta de reforma

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 26.
I. a XX. …
XXI. Secretaría de las Mujeres;
XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones,
SIN CORRELATIVO
Artículo 27.
I. al IV. …
V. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y vigilar por puntos del entrada al mismo por tierra, mar y aire, garantizando en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las autoridades competentes;
VI. a XXIV. …
Artículo 28.
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II. a XII. …
SIN CORRELATIVO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 26.
I. a XX. …
XXI. Secretaría de las Mujeres;
XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
XXIII. Secretaría de Asuntos Migratorios.
Artículo 27.
I. al IV. …
V. Se Deroga.
VI. a XXIV. …
Artículo 28.
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en particular con la Secretaría de Asuntos Migratorios; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Asuntos Migratorios; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A. a XII. …
Artículo 42 Quáter. A la Secretaría de Asuntos Migratorios le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar las políticas públicas, programas y acciones en materia de migración, protección de derechos humanos y atención integral a migrantes mexicanos y extranjeros en territorio mexicano;
II. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
III. Establecer y gestionar una base de datos nacional que concentre la información de las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero, con la finalidad de crear una red de apoyo y fortalecer la unidad de las comunidades migrantes, sin importar su estatus migratorio, promoviendo su integración social y económica;
IV. Implementar programas y estrategias para garantizar la atención a los migrantes mexicanos en el exterior, incluyendo repatriación, asesoría jurídica, servicios médicos y sociales, y promoción de la inclusión en la sociedad mexicana;
V. Proponer y coordinar la creación de delegaciones y oficinas en cada una de las entidades federativas, así como en zonas fronterizas y puntos estratégicos de tránsito migratorio, con el objetivo de ofrecer servicios directos a migrantes y coordinar la implementación de políticas migratorias a nivel local con el apoyo y coordinación estrecha con los gobiernos estatales;
VI. Impulsar y promover políticas públicas que protejan a los migrantes de cualquier tipo de abuso, discriminación, xenofobia o violación de sus derechos, ya sea en territorio nacional México o en el extranjero;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impartir protección a las mexicanas y mexicanos en el exterior;

VIII. Desarrollar programas de educación y sensibilización sobre los derechos de los migrantes, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia las comunidades migrantes;
IX. Colaborar estrechamente con las autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para crear y mantener una red de apoyo eficiente para los migrantes, brindándoles acceso a servicios básicos como salud, educación, trabajo y protección legal;
X. Desarrollar programas de educación y sensibilización a las autoridades de migración y aduanales para brindar atención respetuosa y digna a las mexicanas y mexicanos que retornan a territorio nacional;

XI. Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XII. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, en particular en relaciones exteriores.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 26.
I. a XX. …
XXI. Secretaría de las Mujeres;
XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones,
SIN CORRELATIVO
Artículo 27.
I. al IV. …
V. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y vigilar por puntos del entrada al mismo por tierra, mar y aire, garantizando en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las autoridades competentes;
VI. a XXIV. …
Artículo 28.
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II. a XII. …
SIN CORRELATIVO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 26.
I. a XX. …
XXI. Secretaría de las Mujeres;
XXII. Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
XXIII. Secretaría de Asuntos Migratorios.
Artículo 27.
I. al IV. …
V. Se Deroga.
VI. a XXIV. …
Artículo 28.
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en particular con la Secretaría de Asuntos Migratorios; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;
II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes de este servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Asuntos Migratorios; impartir protección a las mexicanas y mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes, así como adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;
II A. a XII. …
Artículo 42 Quáter. A la Secretaría de Asuntos Migratorios le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar las políticas públicas, programas y acciones en materia de migración, protección de derechos humanos y atención integral a migrantes mexicanos y extranjeros en territorio mexicano;
II. Formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;
III. Establecer y gestionar una base de datos nacional que concentre la información de las organizaciones civiles de mexicanos en el extranjero, con la finalidad de crear una red de apoyo y fortalecer la unidad de las comunidades migrantes, sin importar su estatus migratorio, promoviendo su integración social y económica;
IV. Implementar programas y estrategias para garantizar la atención a los migrantes mexicanos en el exterior, incluyendo repatriación, asesoría jurídica, servicios médicos y sociales, y promoción de la inclusión en la sociedad mexicana;
V. Proponer y coordinar la creación de delegaciones y oficinas en cada una de las entidades federativas, así como en zonas fronterizas y puntos estratégicos de tránsito migratorio, con el objetivo de ofrecer servicios directos a migrantes y coordinar la implementación de políticas migratorias a nivel local con el apoyo y coordinación estrecha con los gobiernos estatales;
VI. Impulsar y promover políticas públicas que protejan a los migrantes de cualquier tipo de abuso, discriminación, xenofobia o violación de sus derechos, ya sea en territorio nacional México o en el extranjero;
VII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para impartir protección a las mexicanas y mexicanos en el exterior;

VIII. Desarrollar programas de educación y sensibilización sobre los derechos de los migrantes, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia las comunidades migrantes;
IX. Colaborar estrechamente con las autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para crear y mantener una red de apoyo eficiente para los migrantes, brindándoles acceso a servicios básicos como salud, educación, trabajo y protección legal;
X. Desarrollar programas de educación y sensibilización a las autoridades de migración y aduanales para brindar atención respetuosa y digna a las mexicanas y mexicanos que retornan a territorio nacional;

XI. Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno de mexicanas y mexicanos que viven en el exterior en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XII. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, en particular en relaciones exteriores.

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Última actualización: 26, 01, 2026
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