Iniciativas

Creación de un filtro para revisar las anomalías y condiciones de los Centros de Asistencia Social (CAS). [LGDNNA., arts. 110 y 111]

Tema: Derechos Humanos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

Esta iniciativa busca reformar los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para revisar anomalías y condiciones generales de los CAS, en pro de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Paulina Aguado Romero
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario MC
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 110 , Artículo 111

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. Responsable de la coordinación o dirección;
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos,
así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;
IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;
V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y
VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.

ARTÍCULO 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia
social:
I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF;
II. al IX. …
XII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. Responsable de la coordinación o dirección;
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación temprana, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica física y psicológica, actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;
IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social tendrá la obligación de solicitar la colaboración de instituciones,
organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;
V. (Se deroga)
VI. (Se deroga)
Todo el personal deberá estar capacitado de manera permanente de forma especializada respecto de sus funciones y será supervisado por la autoridad competente que autorizó el centro.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social
I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de
Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, salvaguardando los derechos humanos de los menores;
II. a XI. …
XII. Supervisar y evaluar periódicamente a su personal realizando un informe trimestralmente que será entregado a la autoridad que así lo requiera, con el fin de garantizar el interés superior del menor y el personal sea apto para el puesto desempeñe;
XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. Responsable de la coordinación o dirección;
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos,
así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;
IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;
V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y
VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.

ARTÍCULO 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia
social:
I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF;
II. al IX. …
XII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:
I. Responsable de la coordinación o dirección;
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación temprana, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica física y psicológica, actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;
IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social tendrá la obligación de solicitar la colaboración de instituciones,
organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;
V. (Se deroga)
VI. (Se deroga)
Todo el personal deberá estar capacitado de manera permanente de forma especializada respecto de sus funciones y será supervisado por la autoridad competente que autorizó el centro.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social
I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de
Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, salvaguardando los derechos humanos de los menores;
II. a XI. …
XII. Supervisar y evaluar periódicamente a su personal realizando un informe trimestralmente que será entregado a la autoridad que así lo requiera, con el fin de garantizar el interés superior del menor y el personal sea apto para el puesto desempeñe;
XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM reconocemos el trabajo de los CAS como una de las entidades indispensables que permiten la garantía y la protección del Interés Superior de la Niñez, sin embargo, apelamos a la vinculación coordinada con las Procuradurías de derechos de niños, niñas y adolescentes, ya que los CAS deben responder a las medidas dictaminado por las PPDHNNA.
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Última actualización: 20, 01, 2025
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