La presente iniciativa propone la creación del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte (FFCSFN), cuyo objetivo es destinar recursos económicos para mejorar la infraestructura, impulsar la competitividad, fortalecer la gestión migratoria y elevar la calidad de vida en los municipios fronterizos de México con Estados Unidos.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el
monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general, del fondo de fomento municipal y
los municipios, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de
enero del ejercicio de que se trate.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Artículo 2-B. El Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte se constituye con un monto igual a 0.05 por ciento del relativo al Fondo General de Participaciones.
Artículo 2-C. La distribución de los recursos se realizará entre los municipios ubicados en la frontera
norte, de forma proporcional al número de habitantes de cada uno en relación con el total de recursos asignados al Fondo de Fortalecimiento
Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte.
Para determinar el monto correspondiente a cada
municipio, se calculará dividiendo el total de recursos del fondo entre la suma de los habitantes
de los 38 municipios de la frontera norte. El resultado se multiplicará por el número de habitantes
de cada municipio, obteniendo así su asignación
específica.
Artículo 2-D. El objetivo del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera
Norte será el financiamiento de proyectos de infraestructura urbana para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y aumentar
la competitividad y sostenibilidad en la región, así como atender el fenómeno de la migración de manera ordenada, segura y regular.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el
monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general, del fondo de fomento municipal y
los municipios, así como del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de
enero del ejercicio de que se trate.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el |
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 2-B. El Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte se constituye con un monto igual a 0.05 por ciento del relativo al Fondo General de Participaciones. |
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