Iniciativas

Creación del Fondo Nacional para las Infancias.

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y propone crear el Fondo Nacional para las Infancias con el propósito de garantizar y satisfacer las necesidades básicas de protección y ejercicio de los derechos de la niñez, administrado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Clemente Castañeda Hoeflich
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 4

Propuesta de reforma

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- …









Sin correlativo
Toda persona tiene derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios
que presta el Estado en la materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales. El
Estado promoverá los medios para la difusión
y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al
Estado su promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo
económico a las personas que tengan
discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años
tienen derecho a recibir por parte del Estado
una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas
para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de
las personas jóvenes, a través de políticas
públicas con enfoque multidisciplinario, que
propicien su inclusión en el ámbito político,
social, económico y cultural del país. La Ley
establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. …









Para garantizar y satisfacer, sin ningún tipo de discriminación, las necesidades básicas
de protección y ejercicio de los derechos de
la niñez, la Federación contará con un Fondo
Nacional para las Infancias, instrumento
plurianual e intergeneracional, para cumplir al menos con los siguientes propósitos:
I. Garantizar una vida digna a las infancias y un ambiente sano esencial para su desarrollo integral y acorde con la dignidad del ser humano;
II. Generar condiciones que aseguren el
cuidado, protección, alimentación, vestuario adecuado, recreación y
esparcimiento de la niñez;
III. Garantizar la integridad de las
infancias a través de mecanismos que
prevengan y atiendan el maltrato
infantil;
IV. Generar las condiciones necesarias
para el acceso y permanencia a una
educación de calidad;
V. Garantizar la protección integral de la
salud a las niñas y niños, en
cualquiera de sus modalidades;
VI. Implementar medidas de inclusión
para eliminar la discriminación en los
distintos espacios de convivencia, y;
VII. Garantizar a las niñas y niños el
acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales que
presta el Estado.
El Fondo Nacional para las Infancias se regirá
con apego a los principios de protección a los derechos humanos, calidad, gratuidad,
universalidad, interés superior de la niñez,
perspectiva de género, cohesión social, prevalencia, corresponsabilidad,
exigibilidad, equidad, inclusión, interculturalidad, flexibilidad, diferencial,
complementariedad, subsidiariedad,
transparencia y rendición de cuentas. 
El Fondo Nacional para las Infancias será
administrado por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia conforme a
las reglas de operación que emita para
establecer los criterios, requisitos y
procedimientos para el ejercicio de los
recursos, las cuales deberán incluir los
mecanismos de seguimiento, control,
rendición de cuentas y transparencia en la
aplicación y erogación del financiamiento
otorgado, sin menoscabo de la legislación
aplicable en materia de transparencia y
rendición de cuentas, y de fiscalización de
recursos públicos. Éste deberá informar
anualmente al Senado de la República el
estado que guardan los recursos asignados,
así como las acciones y programas implementados y financiados. El informe
pormenorizado será remitido al inicio del
segundo periodo ordinario de sesiones y se podrá solicitar la comparecencia de la
persona titular del Sistema Nacional.
Los recursos pertenecientes al Fondo
Nacional de las Infancias que no se hayan erogado en el ejercicio fiscal vigente
permanecerán en la Reserva del propio
Fondo en los términos que fije la Ley y por ningún motivo serán reintegrados a la
Tesorería de la Federación.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o.- …









Sin correlativo
Toda persona tiene derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios
que presta el Estado en la materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales. El
Estado promoverá los medios para la difusión
y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación
cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al
Estado su promoción, fomento y estímulo
conforme a las leyes en la materia.
El Estado garantizará la entrega de un apoyo
económico a las personas que tengan
discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años
tienen derecho a recibir por parte del Estado
una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas
para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
El Estado promoverá el desarrollo integral de
las personas jóvenes, a través de políticas
públicas con enfoque multidisciplinario, que
propicien su inclusión en el ámbito político,
social, económico y cultural del país. La Ley
establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. …









Para garantizar y satisfacer, sin ningún tipo de discriminación, las necesidades básicas
de protección y ejercicio de los derechos de
la niñez, la Federación contará con un Fondo
Nacional para las Infancias, instrumento
plurianual e intergeneracional, para cumplir al menos con los siguientes propósitos:
I. Garantizar una vida digna a las infancias y un ambiente sano esencial para su desarrollo integral y acorde con la dignidad del ser humano;
II. Generar condiciones que aseguren el
cuidado, protección, alimentación, vestuario adecuado, recreación y
esparcimiento de la niñez;
III. Garantizar la integridad de las
infancias a través de mecanismos que
prevengan y atiendan el maltrato
infantil;
IV. Generar las condiciones necesarias
para el acceso y permanencia a una
educación de calidad;
V. Garantizar la protección integral de la
salud a las niñas y niños, en
cualquiera de sus modalidades;
VI. Implementar medidas de inclusión
para eliminar la discriminación en los
distintos espacios de convivencia, y;
VII. Garantizar a las niñas y niños el
acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales que
presta el Estado.
El Fondo Nacional para las Infancias se regirá
con apego a los principios de protección a los derechos humanos, calidad, gratuidad,
universalidad, interés superior de la niñez,
perspectiva de género, cohesión social, prevalencia, corresponsabilidad,
exigibilidad, equidad, inclusión, interculturalidad, flexibilidad, diferencial,
complementariedad, subsidiariedad,
transparencia y rendición de cuentas. 
El Fondo Nacional para las Infancias será
administrado por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia conforme a
las reglas de operación que emita para
establecer los criterios, requisitos y
procedimientos para el ejercicio de los
recursos, las cuales deberán incluir los
mecanismos de seguimiento, control,
rendición de cuentas y transparencia en la
aplicación y erogación del financiamiento
otorgado, sin menoscabo de la legislación
aplicable en materia de transparencia y
rendición de cuentas, y de fiscalización de
recursos públicos. Éste deberá informar
anualmente al Senado de la República el
estado que guardan los recursos asignados,
así como las acciones y programas implementados y financiados. El informe
pormenorizado será remitido al inicio del
segundo periodo ordinario de sesiones y se podrá solicitar la comparecencia de la
persona titular del Sistema Nacional.
Los recursos pertenecientes al Fondo
Nacional de las Infancias que no se hayan erogado en el ejercicio fiscal vigente
permanecerán en la Reserva del propio
Fondo en los términos que fije la Ley y por ningún motivo serán reintegrados a la
Tesorería de la Federación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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Última actualización: 22, 01, 2025
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