Iniciativas

Creación del Instituto Nacional de Población [Art. 4, CPEUM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie OpenClipart-Vectors en Pixabay
Resumen:

La iniciativa propone crear el Instituto Nacional de Población como un órgano autónomo que será la autoridad en la materia de población y demografía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dulce María Sauri Riancho
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 25/08/2021
    Presentada y turnada a la comisión de Puntos Constitucionales.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 4

Propuesta de reforma

Artículo 4.- …

El Estado contará con un Instituto Nacional de Población, que será un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, en los términos que establezca la Ley.
Los ciudadanos mexicanos, residentes en el país y los que residan en el extranjero, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
El organismo autónomo de referencia se regirá por la Ley General que emita el Congreso de la Unión, la cual establecerá las bases, principios generales y procedimientos correspondientes, como autoridad en materia de población y demografía.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo autónomo tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con la promoción ante las dependencias competentes o entidades correspondientes; la adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; la realización de programas de planeación familiar, a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público; la vigilancia de dichos programas y los que realicen organismos privados, respecto a que se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población; así como, lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y naturales del país; la disminución de la mortalidad; asimismo; la promoción de la plena integración de las mujeres al proceso económico, educativo, social y cultural; la promoció de la plena integración de los grupos vulnerables al desarrollo nacional; el apoyo a la demografía de las comunidades indígenas y afromexicanas, con pleno respeto a sus derechos; la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; la motivación del establecimiento de núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, que se encuentren escasamente poblados; la elaboración de las proyecciones de la población y conciliación demográfica, incluyendo el estudio de exceso de mortalidad nacional; la coordinación de la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes y de erradicación del embarazo en niñas; y la coordinación de las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal; así como, las de los organismos privados para el auxilio de la población.
El Instituto Nacional de Población estará integrado por cinco Consejeros, que deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social; así como, en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de población, demografía y derechos de la identidad y no pertenecer a ningún partido político o haber sido candidata o candidato a ocupar un cargo público de elección popular.
La designación de los consejeros se realizará con base en el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá un acuerdo para la elección de las y los consejeros, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables; así como, el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dos por el Instituto Nacional Electoral.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; así como, su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.
d) De ser el caso que no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación;
Las y los consejeros no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
En la conformación del organismo se procurará la equidad de género.
Las y los Consejeros durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Cada cuatro años serán sustituidos las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La consejera o consejero presidente será designado por los propios consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión para rendir un informe anual, en los términos que disponga la Ley.
El Instituto Nacional de Población contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, integrado por siete miembros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez…





TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 4.- …

Artículo 4.- …

El Estado contará con un Instituto Nacional de Población, que será un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, en los términos que establezca la Ley.
Los ciudadanos mexicanos, residentes en el país y los que residan en el extranjero, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
El organismo autónomo de referencia se regirá por la Ley General que emita el Congreso de la Unión, la cual establecerá las bases, principios generales y procedimientos correspondientes, como autoridad en materia de población y demografía.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
El organismo autónomo tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con la promoción ante las dependencias competentes o entidades correspondientes; la adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; la realización de programas de planeación familiar, a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público; la vigilancia de dichos programas y los que realicen organismos privados, respecto a que se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población; así como, lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, tecnológicos y naturales del país; la disminución de la mortalidad; asimismo; la promoción de la plena integración de las mujeres al proceso económico, educativo, social y cultural; la promoció de la plena integración de los grupos vulnerables al desarrollo nacional; el apoyo a la demografía de las comunidades indígenas y afromexicanas, con pleno respeto a sus derechos; la planificación de los centros de población urbanos, para asegurar una eficaz prestación de los servicios públicos que se requieran; la motivación del establecimiento de núcleos de población nacional en los lugares fronterizos, que se encuentren escasamente poblados; la elaboración de las proyecciones de la población y conciliación demográfica, incluyendo el estudio de exceso de mortalidad nacional; la coordinación de la estrategia nacional para la prevención del embarazo en adolescentes y de erradicación del embarazo en niñas; y la coordinación de las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipal; así como, las de los organismos privados para el auxilio de la población.
El Instituto Nacional de Población estará integrado por cinco Consejeros, que deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social; así como, en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de población, demografía y derechos de la identidad y no pertenecer a ningún partido político o haber sido candidata o candidato a ocupar un cargo público de elección popular.
La designación de los consejeros se realizará con base en el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá un acuerdo para la elección de las y los consejeros, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables; así como, el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y dos por el Instituto Nacional Electoral.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, entrevistará y evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; así como, su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de los consejeros, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara de Diputados, la propuesta con las designaciones correspondientes.
d) De ser el caso que no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité técnico de evaluación;
Las y los consejeros no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
En la conformación del organismo se procurará la equidad de género.
Las y los Consejeros durarán en su encargo cinco años, podrán ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Cada cuatro años serán sustituidos las dos personas consejeras de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La consejera o consejero presidente será designado por los propios consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión para rendir un informe anual, en los términos que disponga la Ley.
El Instituto Nacional de Población contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, integrado por siete miembros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos miembros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley.
Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez…





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El Estado contará con un Instituto Nacional de Población, que ...

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Última actualización: 28, 10, 2021
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