Iniciativas

Creación del Registro de Personas Migrantes Detenidas

Tema: Acceso a la justicia y debido proceso
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa con proyecto de decreto, propone reformar y adicionar diversas disposiciones en la Ley de Migración y de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de creación del Registro de Personas Migrantes Detenidas.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Juan Carlos Loera de la Rosa
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 159 , Artículo 160 , Artículo 163 , Artículo 164 , Artículo 165 , Artículo 20

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20.  El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a X. …
XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al sistema DIF correspondiente, y
XII. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20.  El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a X. …
XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al sistema DIF correspondiente,
XII. Crear y actualizar el Registro Personas Migrantes Detenidas, con base en la información que para dichos efectos le remita el
Registro Nacional de Personas Detenidas, y
XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA
MIGRATORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DELITOS

Artículo 159. a 162 . …

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE PERSONAS MIGRANTES DETENIDAS

Artículo 163. El Registro de
Personas Migrantes Detenidas, se
integra con la información que al
efecto le remita el Registro
Nacional de Detenciones a cargo
de la Secretaría del ramo de
seguridad pública federal.
Artículo 164. Corresponde al
Registro Nacional de Detenciones
remitir de manera inmediata en
términos del artículo 17 de su
propia Ley, la información
correlativa a cualquier detención
que involucre a personas
migrantes.
Artículo 165. El Registro de
Personas Migrantes Detenidas a
cargo el Instituto, deberá atender
al menos lo siguiente:
I. Las características del
Registro de Personas Migrantes
Detenidas y los principios que
rigen su conformación, uso y
actualización;
II. El momento de realizar el
registro de la persona dentro del
procedimiento de detención;
III. El tratamiento de los datos
personales de la persona
detenida, en términos de las leyes

 

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20.  El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a X. …
XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al sistema DIF correspondiente, y
XII. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20.  El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a X. …
XI. Recibir a niñas, niños y adolescentes mexicanos repatriados y de manera inmediata notificar a la Procuraduría de Protección y canalizar a la niña, niño o adolescente al sistema DIF correspondiente,
XII. Crear y actualizar el Registro Personas Migrantes Detenidas, con base en la información que para dichos efectos le remita el
Registro Nacional de Personas Detenidas, y
XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO OCTAVO
DE LOS DELITOS EN MATERIA
MIGRATORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DELITOS

Artículo 159. a 162 . …

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE PERSONAS MIGRANTES DETENIDAS

Artículo 163. El Registro de
Personas Migrantes Detenidas, se
integra con la información que al
efecto le remita el Registro
Nacional de Detenciones a cargo
de la Secretaría del ramo de
seguridad pública federal.
Artículo 164. Corresponde al
Registro Nacional de Detenciones
remitir de manera inmediata en
términos del artículo 17 de su
propia Ley, la información
correlativa a cualquier detención
que involucre a personas
migrantes.
Artículo 165. El Registro de
Personas Migrantes Detenidas a
cargo el Instituto, deberá atender
al menos lo siguiente:
I. Las características del
Registro de Personas Migrantes
Detenidas y los principios que
rigen su conformación, uso y
actualización;
II. El momento de realizar el
registro de la persona dentro del
procedimiento de detención;
III. El tratamiento de los datos
personales de la persona
detenida, en términos de las leyes

 

LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 20.  El Instituto tendrá l...

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