Iniciativas

Creación del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención [LM, diversas disposiciones]

Tema: Detención
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone la creación del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención el cual fungirá como una base de datos que concentra la información sobre las personas migrantes detenidas, retenidas o presentadas en estaciones migratorias en el territorio nacional.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Clemente Castañeda Hoeflich
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 05/09/2023
    Presentada y turnada a Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    76 bis , 76 Octies , 76 Quater , 76 Quinquies , 76 Sexies , 76 Ter , 77 Septies , Artículo 3 , Artículo 81

Propuesta de reforma

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. al Artículo 76. […]

 

SIN CORRELATIVO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
[…]

SIN CORRELATIVO

 

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXVII. […]

XXVIII. Registro: al Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención;
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto;
XXXIV. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención;
XXXV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXVI. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXVII. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVIII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. al Artículo 76. […]

 

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE PERSONAS MIGRANTES EN DETENCIÓN O RETENCIÓN

Artículo 76 Bis. El Registro de Personas Migrantes en Detención o
Retención es una base de datos que concentra la información sobre las personas migrantes detenidas, retenidas o presentadas en estaciones migratorias en el territorio nacional.
El Registro es administrado y operado por el Instituto con base en las disposiciones de esta Ley y las que al respecto se emitan, contemplando las siguientes facultades:

I. Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la información que integre el Registro;

II. Desarrollar la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y de su correspondiente Sistema de Consulta, así como emitir las disposiciones para su uso, los niveles de acceso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse;

III. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder, a través de herramientas tecnológicas, a la versión pública del Registro a familiares y representantes legales de las personas detenidas o retenidas;

IV. Emitir los lineamientos necesarios para la adecuada captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

 

Artículo 76 Ter. El Registro tiene como finalidad la salvaguarda de los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas migrantes que son detenidas, retenidas o presentadas en estaciones migratorias en el territorio nacional, así como la prevención de cualquier violación de los derechos humanos de las mismas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada.
La persona migrante detenida, retenida o presentada, su representante legal o la persona que aquél designe, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tendrán acceso a la información contenida en el Registro en todo momento.

Artículo 76 Quater. En el momento de la detención, retención o presentación de una persona migrante por parte del Instituto o de cualquier otra institución que la auxilie en sus labores, se deberá realizar el registro inmediato. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa del Instituto para poder generar el registro.

El registro inmediato de la detención, retención o presentación contendrá los siguientes elementos:
I. Nombre(s) y apellido(s) completo;
II. Fecha y lugar de nacimiento;
III. Sexo;
IV. Nacionalidad;
V. Condición de viaje (sola o acompañada);
VI. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
VII. Padecimiento físico o discapacidad;
VIII. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, retención o presentación. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
IX. El lugar donde será presentado;
X. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida decida proporcionarlo, y
XI. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.
La ruta de traslado de una persona detenida será registrada mediante dispositivos de geolocalización.

Artículo 76 Quinquies. El registro será actualizado al momento de la presentación de la persona migrante en la estación migratoria correspondiente o en cualquier otro lugar destinado para su alojamiento.
El registro deberá actualizarse de manera inmediata cada vez que la persona migrante sea trasladada a un nuevo lugar de alojamiento, hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.
El registro actualizado contendrá los siguientes elementos:
I. Datos de la persona detenida, que serán:
a) Nacionalidad;
b) Lengua nativa;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Domicilio;
e) Estado civil;
f) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó y, en su caso, copia del certificado médico;
g) Fotografía de la persona detenida, y
h) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
II. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;
III. Lugar donde se encuentra detenida o retenida la persona migrante;
IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;
V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención o de la aplicación de otra medida de carácter migratorio, tal como el retorno asistido o la deportación;
VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;
VII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida.

Artículo 76 Sexies. El servidor público que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.
Se presume que son ciertos los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario por el personal consular del país del cual manifiesta ser nacional, considerando los dispuesto en la fracción IV del artículo 69 de esta ley.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 76 Septies. El Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas; ésta podrá consultarse en línea y permitirá la búsqueda de una persona migrante detenida por medio de su nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad.
El Sistema de Consulta proporcionará la fecha de la detención y el lugar de alojamiento actual. La persona migrante podrá optar por no ser incluido en la versión pública del Registro en el caso de considerarse perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuya vida, libertad o seguridad personal se encuentren amenazados.
El Sistema de Consulta brindará un número de registro de la detención que permita dar seguimiento al proceso de detención de la persona migrante detenida hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.

Artículo 76. Octies. En el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá asentar en el Registro la información del acta de canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF y en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.
[…]

Cuando derivado del ejercicio de las facultades de control, verificación y revisión migratoria resulte la detención, retención y posterior presentación de una persona en los términos de esta Ley, independientemente de que la detención se haya realizado por parte del Instituto o de las instituciones que lo auxilian, se deberá realizar el registro inmediato de la detención en los términos previstos en esta Ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXVII. […]

XXVIII. Registro: al Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención;
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto;
XXXIV. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención;
XXXV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXVI. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXVII. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVIII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. al XXII. […]

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I. al XXVII. […]

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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66. al Artículo 76. […]

 

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE PERSONAS MIGRANTES EN DETENCIÓN O RETENCIÓN

Artículo 76 Bis. El Registro de Personas Migrantes en Detención o
Retención es una base de datos que concentra la información sobre las personas migrantes detenidas, retenidas o presentadas en estaciones migratorias en el territorio nacional.
El Registro es administrado y operado por el Instituto con base en las disposiciones de esta Ley y las que al respecto se emitan, contemplando las siguientes facultades:

I. Administrar, manejar, almacenar, concentrar, interconectar y conservar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, la información que integre el Registro;

II. Desarrollar la plataforma tecnológica para la administración y operación del Registro y de su correspondiente Sistema de Consulta, así como emitir las disposiciones para su uso, los niveles de acceso y los elementos de seguridad que deberán incorporarse;

III. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder, a través de herramientas tecnológicas, a la versión pública del Registro a familiares y representantes legales de las personas detenidas o retenidas;

IV. Emitir los lineamientos necesarios para la adecuada captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información, mismos que deberán ajustarse a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

 

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Artículo 76 Ter. El Registro tiene como finalidad la salvaguarda de los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas migrantes que son detenidas, retenidas o presentadas en estaciones migratorias en el territorio nacional, así como la prevención de cualquier violación de los derechos humanos de las mismas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la desaparición forzada.
La persona migrante detenida, retenida o presentada, su representante legal o la persona que aquél designe, al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tendrán acceso a la información contenida en el Registro en todo momento.

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Artículo 76 Quater. En el momento de la detención, retención o presentación de una persona migrante por parte del Instituto o de cualquier otra institución que la auxilie en sus labores, se deberá realizar el registro inmediato. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro, deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa del Instituto para poder generar el registro.

El registro inmediato de la detención, retención o presentación contendrá los siguientes elementos:
I. Nombre(s) y apellido(s) completo;
II. Fecha y lugar de nacimiento;
III. Sexo;
IV. Nacionalidad;
V. Condición de viaje (sola o acompañada);
VI. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
VII. Padecimiento físico o discapacidad;
VIII. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, retención o presentación. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
IX. El lugar donde será presentado;
X. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida decida proporcionarlo, y
XI. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista.
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Artículo 76 Quinquies. El registro será actualizado al momento de la presentación de la persona migrante en la estación migratoria correspondiente o en cualquier otro lugar destinado para su alojamiento.
El registro deberá actualizarse de manera inmediata cada vez que la persona migrante sea trasladada a un nuevo lugar de alojamiento, hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.
El registro actualizado contendrá los siguientes elementos:
I. Datos de la persona detenida, que serán:
a) Nacionalidad;
b) Lengua nativa;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Domicilio;
e) Estado civil;
f) Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó y, en su caso, copia del certificado médico;
g) Fotografía de la persona detenida, y
h) Otros medios que permitan la identificación plena de la persona;
II. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;
III. Lugar donde se encuentra detenida o retenida la persona migrante;
IV. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;
V. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención o de la aplicación de otra medida de carácter migratorio, tal como el retorno asistido o la deportación;
VI. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;
VII. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida.

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Se presume que son ciertos los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario por el personal consular del país del cual manifiesta ser nacional, considerando los dispuesto en la fracción IV del artículo 69 de esta ley.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

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Artículo 76 Septies. El Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes en Detención o Retención que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas; ésta podrá consultarse en línea y permitirá la búsqueda de una persona migrante detenida por medio de su nombre, fecha de nacimiento y nacionalidad.
El Sistema de Consulta proporcionará la fecha de la detención y el lugar de alojamiento actual. La persona migrante podrá optar por no ser incluido en la versión pública del Registro en el caso de considerarse perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y cuya vida, libertad o seguridad personal se encuentren amenazados.
El Sistema de Consulta brindará un número de registro de la detención que permita dar seguimiento al proceso de detención de la persona migrante detenida hasta que sea puesta en libertad o se aplique alguna otra medida como el retorno asistido o la deportación.

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Artículo 76. Octies. En el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes, la autoridad migratoria deberá asentar en el Registro la información del acta de canalización de la niña, niño o adolescente al Sistema DIF y en la que conste la notificación a la Procuraduría de Protección, conforme a lo establecido en esta ley.

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Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
[…]

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Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y siempre en coordinación con el Instituto.
[…]

Cuando derivado del ejercicio de las facultades de control, verificación y revisión migratoria resulte la detención, retención y posterior presentación de una persona en los términos de esta Ley, independientemente de que la detención se haya realizado por parte del Instituto o de las instituciones que lo auxilian, se deberá realizar el registro inmediato de la detención en los términos previstos en esta Ley.

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Última actualización: 26, 10, 2023
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