La presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones en la Ley de Migración para la creación del Registro Nacional de Personas Migrantes Presentadas.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por
I. a XXVII. …
XXVIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;
XXIX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXX. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.
XXXIII. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXIV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXV. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y
XXXVI. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. SIN CORRELATIVO
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
SIN CORRELATIVO
Artículo 20. SIN CORRELATIVO
Artículo 68. SIN CORRELATIVO
Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:
I-IV
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.
SIN CORRELATIVO
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.
Artículo 95. …
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por
I. a XXVII. …
XXVIII. Registro: Registro de Personas Migrantes Presentadas;
XXIX. Reglamento: al Reglamento de la presente ley;
XXX. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;
XXXI. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;
XXXII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XXXIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del instituto.
XXXIV. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;
XXXV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;
XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del instituto; y
XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa medianto un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Artículo 18.
VII. Dictar los acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley;
VIII. Administrar y operar el Registro de Personas Migrantes Presentadas; y La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VI. …
VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
VI. Bis. Llevar y mantener actualizado el Registro de Personas Migrantes Presentadas;
Artículo 68. …
…
Los elementos del instituto que lleven a cabo una presentación o cualquier cuerpo de seguridad que ponga a una persona a disposición de la autoridad migratoria deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la presentación la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona a presentar podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá a realizar una descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo.
Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su
presentación, les proporcionen información acerca de
I. a IV. …
V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta ley;
VI. El acceso a la información contenida en el Registro, así como a su representante legal de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la secretaría; y
VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta ley.
Artículo 70. …
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; a que su presentación sea debidamente registrada; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar, registrar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.
Artículo 95. …
…
…
…
…
Toda presentación deberá ser registrada de inmediato en términos de lo dispuesto en el artículo 68 y de la del capítulo V Bis de esta ley.
Capítulo V Bis
Del Registro de Personas Migrantes Presentadas
Artículo 105 Bis. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas presentadas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del procedimiento administrativo migratorio. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan y deberá contener, cuando menos lo siguiente:
I. Nombre;
II. Edad;
III. Sexo;
IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de un mandato judicial u orden de presentación, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo; V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;
VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona presentada acceda a proporcionarlo;
VIII. El señalamiento de si la persona presentada tiene lesiones apreciables a simple vista;
IX. Grupo étnico al que pertenezca;
X. Estado general de salud; y
XI. Los demás datos que determine el Centro
Nacional de Información que permitan atender
el objeto de la presente ley.
Artículo 105 Ter. El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona presentada, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Las bases de datos contenidas en el registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos y de inteligencia, de acuerdo cona los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 105 Quáter. La Secretaría contará con un Sistema de Consulta del Registro de Personas Migrantes Presentadas que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las presentaciones practicadas por las autoridades, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 105 Quinquies. Las autoridades con acceso al registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 105 Sexies. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida por parte de los sujetos obligados que deban intervenir en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información del registro, deberá sujetarse a las obligaciones que la normatividad aplicable le confiera en materia de protección de datos personales. Todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
Artículo 105 Septies. El sujeto obligado que intervenga en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión. Se presume que son ciertos los datos personales cuando estos son proporcionados directamente por la persona migrante detenida hasta en tanto se acredite lo contrario.
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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