Iniciativas

Creación Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes [CPEUM Art 4 y LGDNNA diversos arts.]

Tema: Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone establecer una Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual sea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica de gestión para el apoyo y observancia de los asuntos referentes a menores.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Cecilia Anunciación Patrón Laviada
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 05/08/2020
    Presentada en Cámara de Diputados, la parte relativa a la reforma constitucional se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales; y la parte relativa a la reforma legal se turnó a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 4
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 125 , Artículo 130 , Artículo 131 , Artículo 136 , Artículo 137 , Artículo 4

Propuesta de reforma

Artículo 4.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a la XXIII…

 

XXIV Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

.

XVII Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

 

 

SIN CORRELATIVO

 

 

 

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I ….

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

 

I  . Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

 

 

XXI  . Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

 

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la  forma de participación de las demarcaciones territoriales.

Artículo 4.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sistema Nacional de Protección Integral será conformado por el Poder Ejecutivo Federal, Entidades Federativas, Órganos Públicos y Representantes de la Sociedad Civil en términos de la Ley.

Las entidades federativas establecerán Sistemas Locales y Municipales de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objeto de coordinar las autoridades y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos.

En decisión, el Sistema Nacional y Locales de Protección Integral, podrán emitir recomendaciones públicas que tengan como objeto la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades integrantes de los sistemas, respectivamente, quieres darán respuesta a la recomendación, sin contravenir lo señalado en el artículo 26 apartado C.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a la XXIII…

 

XXIV Secretaría Ejecutiva: Secretaría del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

 

XXV Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

XVII Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

 

XVIII Realizar recomendaciones a las autoridades a las que se refiere la Constitución en su artículo 4, y

 

XIX Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes que es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México.

El patrimonio de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se integra por:

a) Los bienes transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

b) Los recursos asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes; y

c) Los demás bienes transferidos bajo cualquier título.

Las relaciones laborales entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores se regirán por el Apartado ¨B¨ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I ….

Art. 130 Bis.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes contará con un órgano de control interno, cuyo titular será designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

 

El órgano interno se limita a atribuciones de control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 130 Ter.- El órgano de Gobierno es el órgano máximo de administración, gobierno y dirección de esta Secretaría Ejecutiva.

El órgano de Gobierno tendrá como atribuciones indelegables, las siguientes:

a) Expedir el Estatuto Orgánico.

b) Aprobar el calendario de sesiones.

c) Las demás otorgadas por el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables

 

Su conformación se dará bajo los lineamientos expedidos por el Sistema Nacional de Protección Integral.

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será el representante legal, nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión conforme lo señalen las leyes de las entidades federativas, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

 

I . Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

XXI . Realizar recomendaciones a las autoridades a las que se refiere la Constitución en su artículo 4, y

 

XXI . Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la  forma de participación de las demarcaciones territoriales.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 4.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Artículo 4.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sistema Nacional de Protección Integral será conformado por el Poder Ejecutivo Federal, Entidades Federativas, Órganos Públicos y Representantes de la Sociedad Civil en términos de la Ley.

Las entidades federativas establecerán Sistemas Locales y Municipales de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el objeto de coordinar las autoridades y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos.

En decisión, el Sistema Nacional y Locales de Protección Integral, podrán emitir recomendaciones públicas que tengan como objeto la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades integrantes de los sistemas, respectivamente, quieres darán respuesta a la recomendación, sin contravenir lo señalado en el artículo 26 apartado C.

Artículo 4.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organizaci...

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La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organizaci...

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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a la XXIII…

 

XXIV Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a la XXIII…

 

XXIV Secretaría Ejecutiva: Secretaría del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

 

XXV Sistemas de las Entidades: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada entidad federativa;

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a la XXII...

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Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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XVII Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

XVII Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

 

XVIII Realizar recomendaciones a las autoridades a las que se refiere la Constitución en su artículo 4, y

 

XIX Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

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Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

 

 

SIN CORRELATIVO

 

 

 

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I ….

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes que es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México.

El patrimonio de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se integra por:

a) Los bienes transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones;

b) Los recursos asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes; y

c) Los demás bienes transferidos bajo cualquier título.

Las relaciones laborales entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores se regirán por el Apartado ¨B¨ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I ….

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SIN CORRELATIVO

Art. 130 Bis.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes contará con un órgano de control interno, cuyo titular será designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

 

El órgano interno se limita a atribuciones de control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva.

SIN CORRELATIVO

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Artículo 130 Ter.- El órgano de Gobierno es el órgano máximo de administración, gobierno y dirección de esta Secretaría Ejecutiva.

El órgano de Gobierno tendrá como atribuciones indelegables, las siguientes:

a) Expedir el Estatuto Orgánico.

b) Aprobar el calendario de sesiones.

c) Las demás otorgadas por el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables

 

Su conformación se dará bajo los lineamientos expedidos por el Sistema Nacional de Protección Integral.

SIN CORRELATIVO

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Artículo 130 Ter.- El órgano de Gobierno es el órgano máximo de administración, gobi...

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Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será el representante legal, nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido ...

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Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión conforme lo señalen las leyes de las entidades federativas, y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

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Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

 

I  . Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

 

 

XXI  . Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

 

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la  forma de participación de las demarcaciones territoriales.

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

 

I . Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

XXI . Realizar recomendaciones a las autoridades a las que se refiere la Constitución en su artículo 4, y

 

XXI . Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables

Las leyes de las entidades federativas determinarán la forma y términos en que los Sistemas municipales participarán en el Sistema Local de Protección y, en el caso de la Ciudad de México, la  forma de participación de las demarcaciones territoriales.

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Última actualización: 22, 02, 2021
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