Iniciativas

Criterios discriminatorios y xenofóbicos en la actuación de la autoridad migratoria [Art. 2 y 21 Bis, LM]

Tema: No discriminación
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto determinar que los trámites migratorios deberán basarse en criterios objetivos y razonables, libres de toda discriminación.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Sofía Carvajal Isunza
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 24/02/2022
    Presentada y turnada a Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2 , Artículo 20 Bis

Propuesta de reforma

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Sin correlativo.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Los criterios y trámites migratorios deberán basase en criterios objetivos y razonables, libres de toda discriminación.

 

Artículo 21 Bis.
Las actuaciones y/o determinaciones de las autoridades migratorias derivadas de sus facultades discrecionales deberán estar debidamente fundadas y motivadas, bajo una justificación objetiva y razonable y libre de criterios o consideraciones discriminatorias o xenofóbicas.
Se considerarán criterios discriminatorios o xenofóbicos todos aquellos que realicen una distinción de trato que carezca de justificación objetiva y razonable, si conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o que repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Sin correlativo.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Los criterios y trámites migratorios deberán basase en criterios objetivos y razonables, libres de toda discriminación.

 

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Sin correlativo

Artículo 21 Bis.
Las actuaciones y/o determinaciones de las autoridades migratorias derivadas de sus facultades discrecionales deberán estar debidamente fundadas y motivadas, bajo una justificación objetiva y razonable y libre de criterios o consideraciones discriminatorias o xenofóbicas.
Se considerarán criterios discriminatorios o xenofóbicos todos aquellos que realicen una distinción de trato que carezca de justificación objetiva y razonable, si conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o que repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana.

Sin correlativo

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Artículo 21 Bis.
Las actuaciones y/o determinaciones de las autor...

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Última actualización: 09, 03, 2022
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