Iniciativas

DDHH de personas migrantes [Art. 1, 3,20 y 25, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone modificaciones en la Ley de Migración en materia de DDHH de personas migrantes.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: José Mauro Garza Marín
Grupo parlamentario: MC
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 1 , Artículo 20 , Artículo 25 , Artículo 3

Propuesta de reforma

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su situación migratoria, así como de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XII. a XXXVI. …

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria en la que deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.
II. a XII. …

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, y derechos humanos de las personas extranjeras, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su situación migratoria, así como de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XII. a XXXVI. …

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

XI...

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …

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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria en la que deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.
II. a XII. …

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. I...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. In...

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Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, y derechos humanos de las personas extranjeras, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

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Posicionamiento público del GTPM: En la definición de estación migratoria, no se debe incluir la población de niñas, niños y adolescentes, ya que está prohibida su permanencia en estos lugares. Sugerimos eliminar lo relativo a la atención a grupos en situación de vulnerabilidad, ya que consideramos que las estaciones migratorias, estancias provisionales y lugares habilitados por el INM no son espacios donde se garanticen los derechos de estas poblaciones. Sugerimos ampliar la descripción a estaciones migratorias, estancias provisionales y otros lugares habilitados, y no sobre sus características y atribuciones, ya que éstas están reflejadas en otras disposiciones de la Ley de Migración.
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Última actualización: 22, 06, 2023
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