Esta iniciativa propone modificaciones en la Ley de Migración en materia de DDHH de personas migrantes.
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su situación migratoria, así como de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá
por:
I. a X. …
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito, en tanto se resuelve su situación migratoria;
XII. a XXXVI. …
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria en la que deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.
II. a XII. …
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, y derechos humanos de las personas extranjeras, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. |
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas con independencia de su situación migratoria, así como de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. |
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria; |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, deberá observarse el pleno respeto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito, en tanto se resuelve su situación migratoria; XII. a XXXVI. … |
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá XI... |
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá XI... |
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. Instrumentar la política en materia migratoria; |
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. I... |
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Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley. |
Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, y derechos humanos de las personas extranjeras, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley. |
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