Este decreto modifica diversas disposiciones de la Ley General sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en pro de la protección de la niñez migrante; a partir de que se determine su situación a partir de intervención de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como ente especializado.
Artículo 89. …
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En tanto el Instituto Nacional de Migración, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 91. …
Sin correlativo.
Artículo 117. …
I. … a IX. …
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI. …
Artículo 122. …
I. … a XII. …
XIII. Supervisar, el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI. …
Artículo 89. …
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En tanto el Instituto Nacional de Migración, con opinión técnica de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Artículo 91. …
Queda prohibido que fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto Nacional de Migración realice revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 117. …
I. … a IX. …
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI. …
Artículo 122. …
I. … a XII. …
XIII. Supervisar, al menos cada seis meses, el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 89. … |
Artículo 89. … |
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Artículo 89. … |
Artículo 89. … |
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