Iniciativas

Decisiones sobre la infancia migrante en materia del Interés Superior de la Niñez. [LGDNNA, Arts. 89, 91, 117 y 122]

pie
Resumen:

Este decreto modifica diversas disposiciones de la Ley General sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en pro de la protección de la niñez migrante; a partir de que se determine su situación a partir de intervención de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como ente especializado.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María de los Ángeles Gutiérrez Valdez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 117 , Artículo 122 , Artículo 89 , Artículo 91

Propuesta de reforma

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migración, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. …
Sin correlativo.
Artículo 117.
I. … a IX.
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI.
Artículo 122.
I. … a XII.
XIII. Supervisar,  el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI.

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migración, con opinión técnica de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. …
Queda prohibido que fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto Nacional de Migración realice revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 117.
I. … a IX.
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI.
Artículo 122.
I. … a XII.
XIII. Supervisar, al menos cada seis meses, el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migración, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. …
Sin correlativo.
Artículo 117.
I. … a IX.
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI.
Artículo 122.
I. … a XII.
XIII. Supervisar,  el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI.

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migración, con opinión técnica de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determine la
condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. …
Queda prohibido que fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto Nacional de Migración realice revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 117.
I. … a IX.
X. Emitir una opinión técnica respecto a la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes
migrantes, para que la misma sea tomada en cuenta en la determinación que establezca el Instituto Nacional de Migración, y
XI.
Artículo 122.
I. … a XII.
XIII. Supervisar, al menos cada seis meses, el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que
correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. … a XVI.

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migraci...

Artículo 89.

En tanto el Instituto Nacional de Migraci...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con el marco normativo en la materia, la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes NO EMITE una opinión técnica, sino que establece tanto el Interés Superior de la Niñez, como un plan de restitución de derechos, el cual incluye medidas que diversas instituciones deben poner en marcha, para avanzar hacia la restitución de los derechos vulnerados. Es importante que se retome el contenido de la opinión consultiva número 21, respecto a los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes en contextos migratorios.
Enlace a documentos:
Última actualización: 12, 03, 2024
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