Iniciativas

Defensoría pública y asesoría jurídica a víctimas o testigos de delito grave [LFDP Art. 15 y LM Art. 70]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Cesar Ramirez V en Pixabay
Resumen:

Integra a migrantes víctimas o testigos de delitos graves como personas sujetas a derecho de recibir defensoría pública y asesoría jurídica.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Dip. Norma Azucena Rodríguez Zamora
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 28/04/2020
    Presentada y turnada a Comisión de Justicia y comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 70
  • Ley Federal de Defensoría Pública
    Artículos:
    Artículo 15

Propuesta de reforma

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII […]

VIII. Sin correlativo

Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Sin correlativo

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII […]

VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.

Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público.

Ley Federal de Defensoría Pública

Kind. Desde hace un año se supone defensoría pública tendría acceso a estaciones migratorias, pero no ha ocurrido. Ha sido complicado, dar seguimiento a acuerdo.

La facultad la tiene la defensoría, se podría interpretar que SOLO tengan acceso las víctimas o testigos de delitos.

 

 

 

Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público. = El INM NO podrá impedir el acceso a jurídicos a estaciones migrante su otras del instituto en donde se encuentren personas migrantes.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII […]

VIII. Sin correlativo

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII […]

VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídi...

Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo 15

Los servicios de asesoría jurídi...

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Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Sin correlativo

Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público.

Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o repre...

Ley de Migración.

Artículo 70.

Todo migrante tiene derecho a ser asistido o repre...

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Última actualización: 02, 07, 2020
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