Minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.
CONTENIDO
Precisa la facultad de control, revisión y verificación del INM.
Link: //www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/70107
LM Vigente |
Propuesta Senado
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Dictaminación Cam Diputados |
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Artículo 93. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente. | Artículo 93. El Instituto conocerá de las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, sólo ara efectos de control, verificación o revisión migratoria que corresponda, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente | El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, sólo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.
Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente. |