Iniciativas

Delimitación de funciones del INM (Reforma al artículo 93 de la Ley de Migración)

Tema: Verificación migratoria
Situacion legislativa: Discusión y aprobación en pleno de Cámara revisora
pie
Resumen:

Minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.

 

CONTENIDO

Precisa la facultad de control, revisión y verificación del INM.

 

Link: //www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/70107

LM Vigente


Propuesta Senado


Dictaminación Cam Diputados


Artículo 93. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente. Artículo 93. El Instituto conocerá de las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, sólo ara efectos de control, verificación o revisión migratoria que corresponda, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, sólo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente.

Última actualización: 15, 04, 2019
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward