Iniciativas

Derecho humano a migrar y a entrar en la república y salir de ella voluntariamente [CPEUM, Art. 11]

Tema: Asilo, Derechos Humanos
pie Pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone integrar en el Artículo 11 de la CPEUM el derecho humano a migrar y a entrar en la república y salir de ella voluntariamente; así como el reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mario Gerardo Riestra Piña
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 16/02/2023
    Presentada

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 11

Propuesta de reforma

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político,
se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará garantizará las condiciones económicas, y sociales y de seguridad para que sus habitantes decidan libremente permanecer permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado, incluyendo por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político,
se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político,
se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por ...

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la repúb...

Ver menos
Ver más
Posicionamiento público del GTPM: En general, de acuerdo con la propuesta. Es importante tomar en cuenta que lo referente a las causas para solicitar asilo ya está planteado en la LRPCAP. Desde el GTPM insistimos en la necesidad de eliminar términos en los marcos legales que alientan a la xenofobia y discriminación, como el término "extranjeros perniciosos" utilizado en este artículo.
Enlace a documentos:
Última actualización: 27, 04, 2023
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward