Esta iniciativa propone integrar en el Artículo 11 de la CPEUM el derecho humano a migrar y a entrar en la república y salir de ella voluntariamente; así como el reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias.
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político,
se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará garantizará las condiciones económicas, y sociales y de seguridad para que sus habitantes decidan libremente permanecer permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado, incluyendo por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político,
se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. |
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, transitar por el territorio mexicano y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional. Las autoridades velarán por los derechos humanos de los mexicanos en el extranjero, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; así como la asistencia a sus familias. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias y el otorgamiento de asilo político, |
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