Iniciativas

Fortalecimiento de estaciones migratorias como espacios dignos y seguros [LM, Arts. 106 Y 107]

pie
Resumen:

La modificación de los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, tiene como objeto atender las deficiencias de las estaciones migratorias. A fin de crear un sistema más  eficaz para gestionar el flujo migratorio en el país.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Sylvana Beltrones Sánchez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PRI
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 106 , Artículo 107

Propuesta de reforma

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX.
Sin correlativo
X. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
Las estaciones migratorias serán espacios dignos y seguros, que preservarán un enfoque humanitario hacia todas las personas extranjeras. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX.
X. Contar con protocolos de seguridad indispensables para la prevención de riesgos, emergencias o contingentes y garantizar la integridad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
XI. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la elaboración del diagnóstico anual sobre la situación que guardan las estaciones migratorias de todo el país, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX.
Sin correlativo
X. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
Las estaciones migratorias serán espacios dignos y seguros, que preservarán un enfoque humanitario hacia todas las personas extranjeras. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX.
X. Contar con protocolos de seguridad indispensables para la prevención de riesgos, emergencias o contingentes y garantizar la integridad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
XI. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la elaboración del diagnóstico anual sobre la situación que guardan las estaciones migratorias de todo el país, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas aplicables.

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Posicionamiento público del GTPM: Cualquier práctica de privación de la libertad por razones migratorias debería estar prohibida, sin embargo, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, en México esta práctica no debe exceder las 36 horas y las condiciones de las Estaciones y Estancias provisionales deben ser seguras y dignas. Todas las instalaciones del Instituto Nacional de Migración deben contar con planes de protección civil que tengan en cuenta a las personas que se encuentran en resguardo de estos espacios. Respecto al monitoreo y la elaboración de un Informe Anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), es importante colocar la finalidad y la importancia de un mecanismo de revisión de las recomendaciones.
Enlace a documentos:
Última actualización: 19, 03, 2024
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