La modificación de los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, tiene como objeto atender las deficiencias de las estaciones migratorias. A fin de crear un sistema más eficaz para gestionar el flujo migratorio en el país.
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX. …
Sin correlativo
X. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones
migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
Las estaciones migratorias serán espacios dignos y seguros, que preservarán un enfoque humanitario hacia todas las personas extranjeras. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las
características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
I. a IX. …
X. Contar con protocolos de seguridad indispensables para la prevención de riesgos, emergencias o contingentes y garantizar la integridad y el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes.
XI. Las demás que establezca el Reglamento.
El Instituto facilitará a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la elaboración del diagnóstico anual sobre la situación que guardan las estaciones migratorias de todo el país, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones |
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones |
||
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá est... |
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá est... |
Ver menos | |
Ver más |