Esta iniciativa propone establecer que el Instituto Nacional de Migración solo podrá presentar a los extranjeros que lo ameriten, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otra medida cautelar, en estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I – VI […]
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
[…]
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I – VI […]
VII. Presentar, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otras medidas cautelares, en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
[…]
CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de personas extranjeras es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
[…]
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
---|---|---|---|
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I – VI […] VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos. |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I – VI […] VII. Presentar, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otras medidas cautelares, en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos. |
||
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I ... |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I ... |
Ver menos | |
Ver más | |||
CAPÍTULO V Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. […] |
CAPÍTULO V Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. […] |
||
CAPÍTULO V Artículo 99. Es de orden público la... |
CAPÍTULO V Artículo 99. Es de orden público la... |
Ver menos | |
Ver más |