Iniciativas

Detención migratoria como excepción [Art. 20 y 99, LM]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Esta iniciativa propone establecer que el Instituto Nacional de Migración solo podrá presentar a los extranjeros que lo ameriten, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otra medida cautelar, en estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Roberto Juan Moya Clemente
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/04/2023
    Presentada y turnada a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 20 , Artículo 99

Propuesta de reforma

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I – VI […]

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

[…]

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I – VI […]

VII. Presentar, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otras medidas cautelares, en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

[…]

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de personas extranjeras es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

[…]

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I – VI […]

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I – VI […]

VII. Presentar, de manera excepcional y si no hubiera forma de aplicar otras medidas cautelares, en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I &#...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I &#...

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CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

[…]

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es una medida de carácter excepcional dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

[…]

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la...

CAPÍTULO V
DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la...

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Posicionamiento público del GTPM: En congruencia con la propuesta de reforma, se debería derogar el primer párrafo del Art. 99.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2023
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Trabajo legislativo

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