Iniciativas

Diversas disposiciones (Reformas a artículos 2, 17, 21, 37, 43, 86, 148)

Tema: Acceso a derechos, Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad
Situacion legislativa: Presentación y aprobación en Comisión (es) turnadas
pie Foto: CoaliPro / Karen Romero
Resumen:

CONTENIDO

 

Propone incluir los términos discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades, como conceptos no excluyentes para el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y a los cuales deberá sujetarse la política migratoria del Estado mexicano.

Establece que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de veinticuatro horas. Las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada cuando determinen negativa a la internación regular de extranjeros a territorio nacional.

Señala que el servidor público que niegue a los migrantes, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, la prestación de los servicios o el ejercicio de sus derechos, se hará acreedor a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización y a la destitución del puesto.

 

Link: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/80381

 

 

Ley de migración vigente


Propuesta de reforma


Propuesta de las Comisiones Dictaminadoras


Artículo 2 . …

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Artículo 2 . …

Respeto irrestricto de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de personas migrantes, sea cual fuere su origen, nacionalidad, genero, etnia, edad, situación migratoria, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades. Lo anterior, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas de delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará ni configurará por sí misma en ningún supuesto, la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución, queda estrictamente prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar  los derechos y las libertades de las personas.

Se coincide

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución, queda estrictamente prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar  los derechos y las libertades de las personas.

Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente. Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. Tales facultades co.rresponden exclusivamente a las autoridades migratorias del Instituto. Cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo 11 del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta Ley.

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una migratoria irregular en el país. Tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades migratorias del Instituto. Cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta Ley.

Se coincide.

Sin correlativo Artículo 21 Bis. Las autoridades migratorias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, en los términos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se cometan en contra de las personas migrantes. Artículo 21 Bis. Las autoridades migratorias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, en los términos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se cometidas en contra de las personas migrantes por parte de las autoridades migratorias.
Artículo 37 . …
I. y II … .


III … .

a) a d)


e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor;

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones oaeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México,

Artículo 37 . …
I. y II … .


III … .

a) a d)


e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor;

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones oaeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México, y

g) Las personas extranjeras que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

En todos los casos en que una persona extranjera arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente al territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del Instituto resuelvan que sea devuelto a su país de origen, dicha determinación deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia de la misma.

Se coincide

En todos los casos en que una persona extranjera arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente al territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del el Instituto resuelvan que sea devuelto a su país de origen, se emitirá resolución deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada, y se ofrecerá copia de la misma a la persona migrante.

Artículo 43. …

Artículo 43. …

Tratándose de las negativas a la internación regular de extranjeros a territorio nacional, las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada.

Artículo 43. …

Tratándose de las negativas a la internación regular de personas extranjeras a territorio nacional, las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada.

Artículo 86. …

Artículo 86. …

Los rechazos a internación de extranjeros, deberán constar por escrito y estar debidamente fundadas y motivadas las resoluciones.

Artículo 86. …

De Los rechazos a internación de personas extranjeras, deberá emitirse resolución por escrito y estar debidamente fundadas y motivadas. las resoluciones.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran. Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y las destitución del puesto, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada, o de fuerza mayor, niegue a una persona migrante los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y las destitución del puesto, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de esta Ley.

Última actualización: 24, 03, 2019
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