Iniciativas

El Estado mexicano observará el principio de protección a los derechos humanos en sus decisiones estratégicas.

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone establecer que la política migratoria del Estado mexicano en sus decisiones estratégicas observará el principio de protección a los derechos humanos, respetando en todo momento a personas, sin importan su condición. Esto, a través de la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María del Rocío Corona Nakamura
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 18 , Artículo 2 , Artículo 20 , Artículo 31 , Artículo 6

Propuesta de reforma

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.




Artículo 6. El Estado mexicano garantizará, a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo
anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria con enfoque de derechos humanos del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
I. a XII. …
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión
de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas con enfoque de derechos humanos para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, preferencia sexual,
discapacidad, condición social, condición de salud, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.




Artículo 6. El Estado mexicano garantizará, promoverá, protegerá y respetará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, promoverán,
protegerán y respetarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria con enfoque de derechos humanos del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
Al tratarse de la formulación de las disposiciones relacionadas con el respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se deberá tomar en cuenta la opinión de las regiones fronterizas, siempre salvaguardando el interés superior de la niñez.
II. a VIII. …
Artículo 20.
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria con enfoque de derechos humanos;
II. a VI. …
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin,
a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Las estaciones migratorias o los lugares habilitados para tal fin, deberán contar con las condiciones necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las personas extranjeras alojadas.
VIII. a XII. …
Artículo 31. 
Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión
de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las regiones fronterizas y a las dependencias que juzgue conveniente.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.




Artículo 6. El Estado mexicano garantizará, a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo
anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria con enfoque de derechos humanos del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
I. a XII. …
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión
de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas con enfoque de derechos humanos para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, preferencia sexual,
discapacidad, condición social, condición de salud, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.




Artículo 6. El Estado mexicano garantizará, promoverá, protegerá y respetará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, promoverán,
protegerán y respetarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Formular y dirigir la política migratoria con enfoque de derechos humanos del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;
Al tratarse de la formulación de las disposiciones relacionadas con el respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se deberá tomar en cuenta la opinión de las regiones fronterizas, siempre salvaguardando el interés superior de la niñez.
II. a VIII. …
Artículo 20.
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria con enfoque de derechos humanos;
II. a VI. …
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin,
a las personas extranjeras que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Las estaciones migratorias o los lugares habilitados para tal fin, deberán contar con las condiciones necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las personas extranjeras alojadas.
VIII. a XII. …
Artículo 31. 
Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión
de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las regiones fronterizas y a las dependencias que juzgue conveniente.

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria...

LEY DE MIGRACIÓN 

Artículo 2. La política migratoria...

Ver menos
Ver más
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 01, 2025
SIGUIENTE PÁGINA

Trabajo legislativo

Explorar arrow_forward