Iniciativas

Eliminación CURP como requisito acceso a servicio de salud [Art. 77bis 7 LGS]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto eliminar el requisito de contar con CURP para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud. Para ello propone dejar de considerar como requisito el contar con CURP, para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Mariana Gómez del Campo Gurza e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Salud para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    Artículo 77 bis 7

Propuesta de reforma

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere al presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser personas que se encuentren en territorio nacional;
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y
III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere al presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser personas que se encuentren en territorio nacional;
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y

III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere al presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser personas que se encuentren en territorio nacional;
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y
III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere al presente Título, se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser personas que se encuentren en territorio nacional;
II. No ser derechohabientes de la seguridad social, y

III. Contar con Clave Única de Registro de Población. En caso de no contar con dicha clave, podrá presentarse acta de nacimiento, certificado de nacimiento o los documentos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud...

Artículo 77 bis 7.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud...

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Posicionamiento público del GTPM: De acuerdo con la propuesta.
Enlace a documentos:
Última actualización: 10, 04, 2022
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