Iniciativas

Eliminar plazo para solicitar el reconocimiento de la calidad de refugiado [Art. 18 LRPCAP]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie pixabay
Resumen:

Propone eliminar el plazo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para solicitar el reconocimiento de la calidad de refugiado.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: María Antonia Cárdenas Mariscal
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 27/04/2023
    Presentada y se turnó a las comisiones unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios, y de estudios legislativos.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 18

Propuesta de reforma

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.


Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.


Artículo 18. El extranjero La persona extranjera que solicite ser reconocida como refugiada deberá podrá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría, en cualquier momento a partir de su ingreso al país. dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.


TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.


Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.
En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.


Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escr...

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escr...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM estamos de acuerdo con la propuesta, ya que la actual disposición violenta el principio de imprescriptibilidad de derechos. Sugerimos incluir un complemento a la reforma.
Enlace a documentos:
Última actualización: 22, 06, 2023
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