Porpone modificar los artículo 2o y 73 de la Ley de Migración haciendo énfasis en la atención con enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. a XII. …
TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
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TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional; procurando hacerlo bajo un enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad;
IX. a XII. …
TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores, con necesidades médicas específicas, posibles víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, familias con menores, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas y grupos que no hablan español.
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TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a VII. … IX. a XII. … |
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a VII. … IX. a XII. … |
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TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I |
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TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores, con necesidades médicas específicas, posibles víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, familias con menores, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas y grupos que no hablan español. … |
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