Iniciativas

Enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad [Art. 20 y 73, LM]

Tema: Adultos mayores migrantes, Juventud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Porpone modificar los artículo 2o y 73 de la Ley de Migración haciendo énfasis en la atención con enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Gilberto Hernández Villafuerte
Grupo parlamentario: PVEM
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 21/06/2023
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 20 , Artículo 73

Propuesta de reforma

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. a XII. …

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.


TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional; procurando hacerlo bajo un enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad;

IX. a XII. …

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores, con necesidades médicas específicas, posibles víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, familias con menores, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas y grupos que no hablan español.


TEXTO VIGENTE PROPUESTA

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. a XII. …

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VII. …
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional; procurando hacerlo bajo un enfoque diferenciado por perfil de condición de vulnerabilidad;

IX. a XII. …

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
DE LA AUT...

TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I
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TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.


TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores, con necesidades médicas específicas, posibles víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, familias con menores, comunidad LGTBQI+, comunidades indígenas y grupos que no hablan español.


TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

TÍTULO QUINTO
DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

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Última actualización: 20, 08, 2023
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