Integra la designación de espacios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en estaciones migratorias.
Artículo 106.
Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
Artículo 106.
Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes y designará espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las estaciones migratorias.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes. |
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes y designará espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las estaciones migratorias. |
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Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones mi... |
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