Propone establecer la figura de concesionarios o permisionarios, como las personas físicas o morales que al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, realiza la prestación del servicio público, privado, mercantil o particular destinados al tránsito nacional e internacional de personas por tierra, mar y aire.
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II… a VI …
SIN CORRELATIVO
VIII. a X …
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
…
Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Autoridad migratoria, exclusivamente el servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;
II… a VI …
VIl. Concesionarios o permisionarios: persona física o moral que al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes realiza la prestación del servicio público, privado, mercantil o particular destinados al tránsito nacional e internacional de personas por tierra,mar y aire.
VIII. a XI. …
XII. Estación Migratoria: a la instalación física que establece, opera y vigila exclusivamente el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan, sin embargo, no podrán operar y vigilar como consesionarios o permisionarios las instalaciones, debido a que no son autoridad migratoria.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes, mismos que operará y vigilará exclusivamente personal del Instituto Nacional de Migración.
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TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; II… a VI … SIN CORRELATIVO
VIII. a X …
XI. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, exclusivamente el servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria; II… a VI … VIl. Concesionarios o permisionarios: persona física o moral que al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes realiza la prestación del servicio público, privado, mercantil o particular destinados al tránsito nacional e internacional de personas por tierra,mar y aire. VIII. a XI. … XII. Estación Migratoria: a la instalación física que establece, opera y vigila exclusivamente el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;
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Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Autoridad migratoria, a... |
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Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan. |
Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan, sin embargo, no podrán operar y vigilar como consesionarios o permisionarios las instalaciones, debido a que no son autoridad migratoria. |
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CAPÍTULO VI Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes, mismos que operará y vigilará exclusivamente personal del Instituto Nacional de Migración. … |
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