Iniciativas

Establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales.

Tema: Acceso a derechos, Derechos Humanos
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 1°, adiciona un último párrafo al artículo 103, adiciona un último párrafo al artículo 105 y reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente iniciativa propone establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Gerardo Fernández Noroña y Adán Augusto López Hernández
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 1

Propuesta de reforma

Artículo lo. …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.



Artículo 103. …
I a III. …

Sin correlativo.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I a III. …



Sin correlativo
Artículo 107.
Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la
inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
II. a XVIII. …

Artículo lo. …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
Articulo 103.
I. a III. …
Quedan exceptuadas de !o dispuesto en las fracciones anteriores, las
reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso.
Artículo 105. …
I. a III.

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso
deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas
que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las
autoridades competentes en materia electoral.
Artículo 107.
I. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la
inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones
de las autoridades competentes en materia electoral.
II. a XVIII. …

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo lo. …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.



Artículo 103. …
I a III. …

Sin correlativo.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I a III. …



Sin correlativo
Artículo 107.
Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la
inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
II. a XVIII. …

Artículo lo. …
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
Articulo 103.
I. a III. …
Quedan exceptuadas de !o dispuesto en las fracciones anteriores, las
reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso.
Artículo 105. …
I. a III.

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso
deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas
que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las
autoridades competentes en materia electoral.
Artículo 107.
I. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a
ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que
verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la
inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones
de las autoridades competentes en materia electoral.
II. a XVIII. …

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Las normas relativas a los derechos humanos se inter...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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