Iniciativas

Evitar alojamiento de NNA en Estaciones Migratorias [Diversos artículos]

Tema: Niñez migrante
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Jacqueline Macou en Pixabay
Resumen:

Evita el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en estaciones migratorias, proporcionar asistencia jurídica, integra a las Procuradurías de protección a las NNA y a sus funciones.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Grupo Parlamentario PRD
Grupo parlamentario: PRD
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 25/02/2020
    Presentada y turnada a Asuntos Migratorios, para dictamen y a Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 106 , Artículo 107 , Artículo 109 , Artículo 112 , Artículo 29 , Artículo 74

Propuesta de reforma

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I .Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III….

IV…

Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

SIN CORRELATIVO

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I .Proporcionar asistencia jurídica y social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. SE DEROGA
III….

IV…

Las Procuradurías federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes serán las responsables de garantizar a las niñas, niños y adolescentes no acompañados hospedaje, alimentación, asesoría y representación en tanto se determina su situación migratoria.

Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En todo el procedimiento, las niñas, niños y adolescentes serán asistidos y representados por personas de las Procuradurías Federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes. En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I .Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III….

IV…

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:

I .Proporcionar asistencia jurídica y social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. SE DEROGA
III….

IV…

Las Procuradurías federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes serán las responsables de garantizar a las niñas, niños y adolescentes no acompañados hospedaje, alimentación, asesoría y representación en tanto se determina su situación migratoria.

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ...

Artículo 29.-

Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ...

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Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

SIN CORRELATIVO

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En todo el procedimiento, las niñas, niños y adolescentes serán asistidos y representados por personas de las Procuradurías Federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes. En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente mi...

Artículo 74

Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente mi...

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Última actualización: 22, 06, 2020
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