Evita el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en estaciones migratorias, proporcionar asistencia jurídica, integra a las Procuradurías de protección a las NNA y a sus funciones.
Artículo 29.-
Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I .Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;
II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;
III….
IV…
Artículo 74
Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.
SIN CORRELATIVO
En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
Artículo 29.-
Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
I .Proporcionar asistencia jurídica y social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;
II. SE DEROGA
III….
IV…
Las Procuradurías federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes serán las responsables de garantizar a las niñas, niños y adolescentes no acompañados hospedaje, alimentación, asesoría y representación en tanto se determina su situación migratoria.
Artículo 74
Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.
En todo el procedimiento, las niñas, niños y adolescentes serán asistidos y representados por personas de las Procuradurías Federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes. En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 29.- Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México: I .Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección; II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley; IV… |
Artículo 29.- Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México: I .Proporcionar asistencia jurídica y social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección; II. SE DEROGA IV… Las Procuradurías federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes serán las responsables de garantizar a las niñas, niños y adolescentes no acompañados hospedaje, alimentación, asesoría y representación en tanto se determina su situación migratoria. |
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Artículo 74 Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido. SIN CORRELATIVO En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado. |
Artículo 74 Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido. En todo el procedimiento, las niñas, niños y adolescentes serán asistidos y representados por personas de las Procuradurías Federal y estatales de protección a las niñas, niños y adolescentes. En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado. En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado. |
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