Iniciativas

Expide la Ley General de Juventudes

Tema: Acceso a derechos, Juventud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
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Resumen:

Esta propuesta de Ley tiene por objeto promover, respetar y proteger los derechos de las personas jóvenes, así como impulsar acciones para su desarrollo laboral, político y social, según corresponda, conforme a lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos jurídicos vigentes y tratados internacionales, en los que el Estado mexicano sea parte, de acuerdo a las competencias entre los distintos poderes de la unión y órdenes de gobierno; creando el Secretariado Nacional de la Juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud, y la población cuya edad quede comprendida entre los 13 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto Mexicano de la Juventud lleve a cabo, conforme al Plan Nacional de las Juventudes.

[Incluye la Sección Décimo Quinta denominada ¨De los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes¨.]

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Karla Ayala Villalobos
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 07/12/2021
    Presentada y turnada a comisión de Juventud, con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Propuesta de reforma

Sección Décimo Quinta
De los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes

Artículo 67.- Igualdad de Derechos. Los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a comunidades étnicas o provengan de otro estado de la República, mantendrán sus derechos y deberán ser respetadas sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.

Artículo 68.- Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones.

Artículo 69.- Educación. Se adecuarán los programas dirigidos a la juventud a este grupo que habita en las diversas regiones del país, desde el nivel de alfabetización hasta la educación superior, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes.

Artículo 70. Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Sección Décimo Quinta
De los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes

Artículo 67.- Igualdad de Derechos. Los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a comunidades étnicas o provengan de otro estado de la República, mantendrán sus derechos y deberán ser respetadas sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.

Artículo 68.- Respeto a la Cultura y Tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este Capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones.

Artículo 69.- Educación. Se adecuarán los programas dirigidos a la juventud a este grupo que habita en las diversas regiones del país, desde el nivel de alfabetización hasta la educación superior, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas, afromexicanos y migrantes.

Artículo 70. Atención a Migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales

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Última actualización: 01, 03, 2022
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