Iniciativas

Facultades migratorias a Secretaría Defensa Nacional, Marina y GN [LM]

Tema: Guardia Nacional, Seguridad Nacional
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone atribuir una serie de facultades a las Secretarías de Defensa Nacional, Secretaría de Marina y a la Guardia Nacional para coordinarse entre ellas, con el propósito de recabar la información relativa a las personas migrantes que se encuentran dentro del país.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Senado de la República
Promovente: Judith Fabiola Vázquez Saut
Grupo parlamentario: MORENA
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 30/11/2021
    Presentada y turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Fronterizos y Migratorios; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Marco legal

Marco normativo que modifica:

Propuesta de reforma

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a XI. …

XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

SIN CORRELATIVO

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a XI. …

XII. Establecer mecanismos para la coordinación con las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 30 Bis. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Establecer una base de datos que contengan los datos de identificación de los migrantes e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información
contenida en la misma;

II. Coordinarse con la Secretaría, el Instituto, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para recabar la información relativa a los migrantes que se encuentran dentro del país;

III. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y

IV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina:

I. Brindar auxilio y protección a los migrantes dentro de las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cualquier otro ámbito de su competencia;

II. Llevar a cabo la defensa y seguridad de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo;
III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y resguardo de los migrantes;

IV. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y

V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Artículo 30 Quáter. Corresponde a la Guardia Nacional:

I. Brindar apoyo y asesoría a los migrantes que se encuentren en el país;

II. Preservar la estancia de los migrantes, sea cualquiera la situación en la que se encuentren;

III. Llevar a cabo acciones de coordinación y colaboración con entidades federativas y municipios para la protección de los migrantes;
V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a XI. …

XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a XI. …

XII. Establecer mecanismos para la coordinación con las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y

XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a...

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a...

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CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

SIN CORRELATIVO

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 30 Bis. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Establecer una base de datos que contengan los datos de identificación de los migrantes e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información
contenida en la misma;

II. Coordinarse con la Secretaría, el Instituto, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para recabar la información relativa a los migrantes que se encuentran dentro del país;

III. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y

IV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

SIN CORRELATIVO

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo ...

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SIN CORRELATIVO

Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina:

I. Brindar auxilio y protección a los migrantes dentro de las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cualquier otro ámbito de su competencia;

II. Llevar a cabo la defensa y seguridad de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo;
III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y resguardo de los migrantes;

IV. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y

V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina:

I. B...

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SIN CORRELATIVO

Artículo 30 Quáter. Corresponde a la Guardia Nacional:

I. Brindar apoyo y asesoría a los migrantes que se encuentren en el país;

II. Preservar la estancia de los migrantes, sea cualquiera la situación en la que se encuentren;

III. Llevar a cabo acciones de coordinación y colaboración con entidades federativas y municipios para la protección de los migrantes;
V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

SIN CORRELATIVO

...

Artículo 30 Quáter. Corresponde a la Guardia Nacional:

I. Brind...

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Posicionamiento público del GTPM: El registro de datos que se establece como facultad de la Defensa Nacional no tiene un fin claro establecido. Entre más atribuciones se les de a estas entidades se sigue fortaleciendo el vínculo entre seguridad nacional, seguridad pública y migración, lo cual en la práctica ha tenido como resultado la criminalización y la vulneración de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
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Última actualización: 20, 04, 2022
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