Propone atribuir una serie de facultades a las Secretarías de Defensa Nacional, Secretaría de Marina y a la Guardia Nacional para coordinarse entre ellas, con el propósito de recabar la información relativa a las personas migrantes que se encuentran dentro del país.
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a XI. …
XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
SIN CORRELATIVO
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. a XI. …
XII. Establecer mecanismos para la coordinación con las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y
XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA
Artículo 30 Bis. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:
I. Establecer una base de datos que contengan los datos de identificación de los migrantes e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información
contenida en la misma;
II. Coordinarse con la Secretaría, el Instituto, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para recabar la información relativa a los migrantes que se encuentran dentro del país;
III. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y
IV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina:
I. Brindar auxilio y protección a los migrantes dentro de las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cualquier otro ámbito de su competencia;
II. Llevar a cabo la defensa y seguridad de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo;
III. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y resguardo de los migrantes;
IV. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y
V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
Artículo 30 Quáter. Corresponde a la Guardia Nacional:
I. Brindar apoyo y asesoría a los migrantes que se encuentren en el país;
II. Preservar la estancia de los migrantes, sea cualquiera la situación en la que se encuentren;
III. Llevar a cabo acciones de coordinación y colaboración con entidades federativas y municipios para la protección de los migrantes;
V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a XI. … XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a XI. … XII. Establecer mecanismos para la coordinación con las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, para la protección de los derechos humanos de los migrantes, y XIII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: I. a... |
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CAPÍTULO III SIN CORRELATIVO |
CAPÍTULO III Artículo 30 Bis. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional: I. Establecer una base de datos que contengan los datos de identificación de los migrantes e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información II. Coordinarse con la Secretaría, el Instituto, la Secretaría de Marina y la Guardia Nacional, para recabar la información relativa a los migrantes que se encuentran dentro del país; III. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y IV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores. |
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CAPÍTULO III SIN CORRELATIVO |
CAPÍTULO III Artículo ... |
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SIN CORRELATIVO |
Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina: I. Brindar auxilio y protección a los migrantes dentro de las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cualquier otro ámbito de su competencia; II. Llevar a cabo la defensa y seguridad de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo; IV. Realizar acciones de rescate a los migrantes que se encuentren privados de sus derechos humanos, en su ámbito de competencia, y V. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores. |
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Artículo 30 Ter. Corresponde a la Secretaría de la Marina: I. B... |
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Artículo 30 Quáter. Corresponde a la Guardia Nacional: I. Brindar apoyo y asesoría a los migrantes que se encuentren en el país; II. Preservar la estancia de los migrantes, sea cualquiera la situación en la que se encuentren; III. Llevar a cabo acciones de coordinación y colaboración con entidades federativas y municipios para la protección de los migrantes; |
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