Iniciativas

Facultar a la Secretaría de Gobernación para emitir alerta de flujo migratorio [LM, Art. 18]

Tema: Administración, Presupuesto
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Pixabay
Resumen:

Propone facultar a la Secretaría de Gobernación para emitir una alerta de flujo migratorio masivo cuando así se lo solicite una entidad federativa. Con la alerta se activarán protocolos, programas y acciones de atención a migrantes, accediendo a recursos económicos, por lo que el presupuesto de egresos deberá contemplar recursos para este propósito.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Daniela Soraya Álvarez Hernández
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 25/05/2022
    Presentada y turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 18

Propuesta de reforma

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,

SIN CORRELATIVO

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,

VIII. Decretar alerta de flujo migratorio masivo a solicitud de la entidad federativa, con lo que se activarán los programas, acciones y protocolos de atención a personas migrantes en flujos masivos accediendo a los recursos económicos para este fin, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y,

IX. Las demás que señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,

SIN CORRELATIVO

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,

VIII. Decretar alerta de flujo migratorio masivo a solicitud de la entidad federativa, con lo que se activarán los programas, acciones y protocolos de atención a personas migrantes en flujos masivos accediendo a los recursos económicos para este fin, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y,

IX. Las demás que señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. ...

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. ...

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Posicionamiento público del GTPM: Desde el GTPM resulta preocupante que en la iniciativa no se toman en cuenta los problemas estructurales que provocan la movilización de personas migrantes y solicitantes de asilo al interior del territorio mexicano, como es la falta de respuesta integral desde los tres niveles de gobierno. La propuesta no es clara en cuanto a la asignación presupuestal, el uso de los recursos y la falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Si bien la asignación de presupuesto y respuesta institucional puede resultar benéfica para la atención de derechos humanos de las personas, también se corre el riesgo de que los recursos se destinen a acciones de control migratorio y detención.
Enlace a documentos:
Última actualización: 26, 07, 2022
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