Propone facultar a la Secretaría de Gobernación para emitir una alerta de flujo migratorio masivo cuando así se lo solicite una entidad federativa. Con la alerta se activarán protocolos, programas y acciones de atención a migrantes, accediendo a recursos económicos, por lo que el presupuesto de egresos deberá contemplar recursos para este propósito.
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,
SIN CORRELATIVO
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. al VI…
VII. Dictar los Acuerdo de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley,
VIII. Decretar alerta de flujo migratorio masivo a solicitud de la entidad federativa, con lo que se activarán los programas, acciones y protocolos de atención a personas migrantes en flujos masivos accediendo a los recursos económicos para este fin, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y,
IX. Las demás que señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: SIN CORRELATIVO |
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: VIII. Decretar alerta de flujo migratorio masivo a solicitud de la entidad federativa, con lo que se activarán los programas, acciones y protocolos de atención a personas migrantes en flujos masivos accediendo a los recursos económicos para este fin, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y, IX. Las demás que señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. |
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Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: |
Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria: |
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