Iniciativas

Fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo [Art. 2]

Tema: Inclusión a poblaciones en situación de vulnerabilidad, Interculturalidad
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie
Resumen:

Propone modificar el párrafo 8vo del artículo 2 de la LM y se adiciona un párrafo, para establecer como uno de los principios en los que deberá sustentarse la política migratoria, el reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Francisco Javier Luévano Núñez
Grupo parlamentario: PAN
Legislatura: LXIV
Momentos (fechas relevantes):
  • 15/10/2019
    Presentada y turnada a comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Migración
    Artículos:
    Artículo 2

Propuesta de reforma

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo de las naciones. Se trabajará en la instrumentación de políticas para aprovechar de la mejor manera los beneficios derivados de este fenómeno.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Reconocimiento del fenómeno migratorio como un agente positivo de impulso y desarrollo para las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, se reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la economía, ciencia, cultura y demás facetas del desarrollo de las naciones. Se trabajará en la instrumentación de políticas para aprovechar de la mejor manera los beneficios derivados de este fenómeno.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 2
La política migratoria del Estado mexica-no es el conjunto de decisiones estra...

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Última actualización: 22, 02, 2021
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