Iniciativas

Fondos para entidades con población migrante [Art 25; 47 Bis, Ter, Quárter, LCF]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones de Cámara de origen
pie Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay
Resumen:

La iniciativa tiene por objeto incluir el Fondo Solidario Migrante para vincular las remesas que se reciben del extranjero por parte de los migrantes con el fortalecimiento de las regiones en las que se erogan.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, María Elena Serrano Maldonado y Rafael Alejandro Moreno Cárdenas
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXV
Momentos (fechas relevantes):
  • 14/10/2021
    Presentada y turnada a comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen y a comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Coordinación Fiscal
    Artículos:
    Artículo 25 , Artículo 47 Bis , Artículo 47 Quárter , Artículo 47 Ter

Propuesta de reforma

Artículo 25

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VIII …

Artículo 25

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VIII …

IX. Fondo Solidario Migrante

Artículo 47 Bis. El Fondo Solidario Migrante se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0015% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año conforme a la fórmula establecida en el Artículo 47 Quáter de esta ley, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

La Secretaría, en coordinación con la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, establecerá los lineamientos mediante los cuales el Fondo Solidario Migrante, se canalizará a los municipios, entre los cuales deberá considerar la posibilidad de mezclar recursos con otros fondos, para proyectos educativos, culturales, así como de salud.

Artículo 47 Ter. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Solidario Migrante reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, así como a inversiones que beneficien directamente a las familias de la población migrante.

Los recursos del Fondo Solidario Migrante, se destinarán a los siguientes rubros:

Obras de infraestructura sanitaria, de educación y de salud en comunidades de origen.

Capacitación a los migrantes en retorno, para facilitar su proceso de reinserción en el mercado formal.

Apoyar a las actividades que brinden opciones de participación en proyectos de inversión, productivos o de autoempleo en las comunidades migrantes sea individual, familiar o grupal.

Impulsar proyectos recreativos y culturales, que beneficien a la diáspora mexicana en sus casas de gestión en el extranjero o en sus comunidades de origen.

Apoyar con el pasaje terrestre para que los migrantes puedan retornar a sus lugares de origen, en caso de ser deportados.

Apoyar a las familias para el pago de gastos funerarios de mexicanos migrantes en condiciones de vulnerabilidad.

Participación en proyectos de inversión en México y de autoempleo.

Fomentar y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes en tránsito y retorno.

Artículo 47 Quáter. Las aportaciones federales con cargo al Fondo Solidario Migrante se distribuirán con base en la fórmula siguiente:

El número total de migrantes y su distribución geográfica será el que determine la Secretaría de Gobernación; el monto anual de las remesas será el que informa el Banco de México.

La fórmula para establecer el monto anual del Fondo Solidario Migrante por entidad federativa se basará en la información que para el efecto den a conocer la Secretaría de Gobernación y el Banco de México.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 25

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VIII …

Artículo 25

Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I a VIII …

IX. Fondo Solidario Migrante

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Artículo 47 Bis. El Fondo Solidario Migrante se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.0015% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año conforme a la fórmula establecida en el Artículo 47 Quáter de esta ley, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

La Secretaría, en coordinación con la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, establecerá los lineamientos mediante los cuales el Fondo Solidario Migrante, se canalizará a los municipios, entre los cuales deberá considerar la posibilidad de mezclar recursos con otros fondos, para proyectos educativos, culturales, así como de salud.

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Artículo 47 Ter. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Solidario Migrante reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas, así como a inversiones que beneficien directamente a las familias de la población migrante.

Los recursos del Fondo Solidario Migrante, se destinarán a los siguientes rubros:

Obras de infraestructura sanitaria, de educación y de salud en comunidades de origen.

Capacitación a los migrantes en retorno, para facilitar su proceso de reinserción en el mercado formal.

Apoyar a las actividades que brinden opciones de participación en proyectos de inversión, productivos o de autoempleo en las comunidades migrantes sea individual, familiar o grupal.

Impulsar proyectos recreativos y culturales, que beneficien a la diáspora mexicana en sus casas de gestión en el extranjero o en sus comunidades de origen.

Apoyar con el pasaje terrestre para que los migrantes puedan retornar a sus lugares de origen, en caso de ser deportados.

Apoyar a las familias para el pago de gastos funerarios de mexicanos migrantes en condiciones de vulnerabilidad.

Participación en proyectos de inversión en México y de autoempleo.

Fomentar y apoyar la operación de albergues que atiendan a los migrantes en tránsito y retorno.

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Artículo 47 Quáter. Las aportaciones federales con cargo al Fondo Solidario Migrante se distribuirán con base en la fórmula siguiente:

El número total de migrantes y su distribución geográfica será el que determine la Secretaría de Gobernación; el monto anual de las remesas será el que informa el Banco de México.

La fórmula para establecer el monto anual del Fondo Solidario Migrante por entidad federativa se basará en la información que para el efecto den a conocer la Secretaría de Gobernación y el Banco de México.

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Última actualización: 28, 10, 2021
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