Iniciativas

Fortalecimiento del marco legal de las procuradurías de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para brindar representación legal, especializada y efectiva. [LGDNNA., art. 4 y LRPCAP., art. 21]

Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

Esta iniciativa con proyecto de decreto, propone reformar y adicionar diversas disposiciones al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y al artículo 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; a fin de garantizar la representación legal especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: María del Rocío Banquells Núñez
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario MC
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley de Personas Refugiadas, Asilo Político y Protección Complementaria
    Artículos:
    Artículo 21
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 4

Propuesta de reforma

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 4. 
I al XXI. …
XXII. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI. …

 

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 21. …


Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por si o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomas las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 4…
I al XXI…
XXII. Representación Coadyuvante: La representación legal especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI…

 

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO


Artículo 21…

Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, debiendo estar acompañado por su representante legal y para el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberán ser practicadas a través de personal especializado.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 4. 
I al XXI. …
XXII. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI. …

 

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

Artículo 21. …


Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por si o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomas las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 4…
I al XXI…
XXII. Representación Coadyuvante: La representación legal especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI…

 

LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO


Artículo 21…

Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, debiendo estar acompañado por su representante legal y para el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberán ser practicadas a través de personal especializado.

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Enlace a documentos:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/abr/20240429-II-6.pdf

Última actualización: 28, 06, 2024
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