Esta iniciativa con proyecto de decreto, propone reformar y adicionar diversas disposiciones al artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y al artículo 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; a fin de garantizar la representación legal especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 4.
I al XXI. …
XXII. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI. …
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Artículo 21. …
…
…
Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por si o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomas las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 4…
I al XXI…
XXII. Representación Coadyuvante: La representación legal especializada y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXIII al XXXI…
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Artículo 21…
…
Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, debiendo estar acompañado por su representante legal y para el caso de entrevistas a niñas, niños y adolescentes, deberán ser practicadas a través de personal especializado.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 4.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO Artículo 21. … |
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LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
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