Iniciativas

Fortalecimiento del trabajo interinstitucional para la digitalización de certificados de nacimiento. [LS, Arts. 389 bis y 389 bis 1]

Tema: Acceso a derechos
Situacion legislativa: Publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor.
pie
Resumen:

El presente decreto permite reformar los artículos 389 bis y 389 bis 1 de la Ley de Salud, en pro de fortalecer el trabajo interinstitucional para la expedición y digitalización de certificados de nacimiento.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Wendy Maricela Cordero González
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario PAN
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de Salud
    Artículos:
    389 bis , 389 bis 1

Propuesta de reforma

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el
hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo,
al producto de la concepción expulsado o extraído de
forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón
umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el
cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para
ello por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será
requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona,
con las excepciones que establezcan las disposiciones
generales aplicables.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el
hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo,
al producto de la concepción expulsado o extraído de
forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón
umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el
cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para
ello por la autoridad sanitaria competente; quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaria.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será
requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona,
con las excepciones que establezcan las disposiciones
generales aplicables. Dicho certificado, estará en
formato digital para la consulta y cotejo de la información.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el
hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo,
al producto de la concepción expulsado o extraído de
forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón
umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el
cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para
ello por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será
requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona,
con las excepciones que establezcan las disposiciones
generales aplicables.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el
hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo,
al producto de la concepción expulsado o extraído de
forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de
dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón
umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el
cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para
ello por la autoridad sanitaria competente; quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaria.
Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será
requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona,
con las excepciones que establezcan las disposiciones
generales aplicables. Dicho certificado, estará en
formato digital para la consulta y cotejo de la información.

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vi...

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Última actualización: 06, 03, 2024
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