Garantizar derechos a las mujeres migrantes por parte de las instituciones en el país para que durante su estadía tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia. Modifica los artículos 41 y 52 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:
I a XX…
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
…
Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación:
I a XX…
XXI. Asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia.
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
…
Las mujeres indígenas o migrantes serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación: I a XX… |
Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación: I a XX…
XXI. Asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Migración, fiscalías, entre otras; o privadas como asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales, para que durante su estadía en nuestro país tengan una vida digna, sin discriminación y sin cualquier tipo de violencia. |
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Artículo 41. Son facultados y obligaciones de la federación: I a XX… ... |
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Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: … Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. |
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: … Las mujeres indígenas o migrantes serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. |
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Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: ... |
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: ... |
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Dictamen Comisión Igualdad de Género (pág. 2)
Video Sesión Comisión Igualdad de Género en que se dictamina (desde minuto 9)