La presente iniciativa propone reformar y adicionar los artículos 80 BIS y 84 de la Ley General de Población en materia de migración.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
SIN CORRELATIVO
Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica;
II. a IX. …
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
III. Crear programas especiales para garantizar la comunicación entre hombres y mujeres migrantes y sus familias, especialmente en casos con situación de pobreza, utilizando herramientas telefónicas o digitales.
Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:
I. Acceder a comunicación telefónica y digital para mejorar su conectividad;
II. a IX. …
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY GENERAL DE POBLACIÓN Artículo 80 Bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá: |
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