Iniciativas

Garantizar el acceso a la salud para niñas, niños y adolescentes. [LGDNNA, Art. 50 fracción II]

Tema: Acceso a derechos
pie
Resumen:

La presente propuesta busca realizar la modificación al artículo 50 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con respecto a la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Jorge Ángel Sibaja Mendoza
Grupo parlamentario: Grupo Parlamentario MORENA
Legislatura: LXV

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
    Artículos:
    Artículo 50

Propuesta de reforma

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así
como a recibir la prestación de servicios de atención
médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y
restaurar su salud.
Las autoridades federales,
de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en relación
con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. Reducir la morbilidad y mortalidad;
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y
sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.
III. al XVIII.


Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así
como a recibir la prestación de servicios de atención
médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y
restaurar su salud, sin discriminación por motivos de
origen étnico, color de piel, sexo, género, religión,
apariencia física, situación migratoria, discapacidad,
identidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
sus derechos y libertades. Las autoridades federales,
de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en relación
con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. Reducir la morbilidad y mortalidad;
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y
sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria, privilegiando la atención integral, intercultural
y con perspectiva de género;
III. al XVIII.


TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así
como a recibir la prestación de servicios de atención
médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y
restaurar su salud.
Las autoridades federales,
de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en relación
con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. Reducir la morbilidad y mortalidad;
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y
sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.
III. al XVIII.


Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así
como a recibir la prestación de servicios de atención
médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y
restaurar su salud, sin discriminación por motivos de
origen étnico, color de piel, sexo, género, religión,
apariencia física, situación migratoria, discapacidad,
identidad, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
sus derechos y libertades. Las autoridades federales,
de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en relación
con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. Reducir la morbilidad y mortalidad;
II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y
sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria, privilegiando la atención integral, intercultural
y con perspectiva de género;
III. al XVIII.


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Última actualización: 06, 03, 2024
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