Esta iniciativa tiene como objeto garantizar el derecho a la comunicación de las personas migrantes en situación irregular presentadas en las estaciones migratorias, al incluir medios de comunicación adicionales a la comunicación telefónica.
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
I. a IV. …
VII. Acceder a comunicación telefónica;
VIII. a XIV. …
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:
I. a IV. …
VII. Acceder a comunicación telefónica mensajes de texto, mensajería instantánea y en redes sociales, con una o más personas. El instituto garantizará este derecho mediante dispositivos disponibles en las estaciones migratorias con la tecnología que requieran las comunicaciones señaladas, en función de la capacidad de alojamiento;
VII. a XIV. …
TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria: |
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria: I. a IV. … VII. a XIV. … |
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Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la... |
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la... |
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