La presente iniciatia propone modificar el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para garantizar el libre acceso al ejercicio de profesión y actividad laboral para las personas refugiadas en México.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 7o. …
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores, gerentes generales y extranjeros que tenga estatus de refugiado o bien que se encuentren en el proceso de lograrlo.
| TEXTO VIGENTE | PROPUESTA | ||
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. |
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 7o.- En toda... |
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