Iniciativas

Garantizar la atención integral y gratuita de la salud física y mental de las personas que no cuenten con seguridad social.

Tema: Acceso a derechos, Salud
Situacion legislativa: Pendiente de dictaminación en Comisiones
pie
Resumen:

La presente iniciativa propone modificar el artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de la salud física y mental de las personas que no cuenten con seguridad social.

Proceso legislativo

Cámara de origen: Cámara de Diputadas y Diputados
Promovente: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel
Grupo parlamentario: PRI
Legislatura: LXVI

Marco legal

Marco normativo que modifica:
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Artículos:
    Artículo 4

Propuesta de reforma

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud preventivo y de atención eficaz, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de la salud física y mental de las personas que no cuenten con seguridad social.

TEXTO VIGENTE PROPUESTA

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.


Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a
lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud preventivo y de atención eficaz, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de la salud física y mental de las personas que no cuenten con seguridad social.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y e...

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Última actualización: 22, 01, 2025
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